Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004237
ASUNTO : RP01-P-2007-004237
Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: ORANGEL JOSÉ FERNANDEZ, de 40 años de edad, nacido el 14-08-67 , ocupación del pescador, cédula de identidad 10.948.183, de estado civil soltera y domiciliado en Avenida Principal de Guayacán Península de Araya, Casa N° Sin Numero, al lado de la medicatura, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal observa que el penado fue detenido preventivamente el día: 07-11-2007 hasta el 10-11-2007; por lo que a cumplido TRES (03) DIAS de pena, faltándole por cumplir, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PENA, quedando cumplida el día: 27-12-2008.
PRIMERO: En tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta el penado ORANGEL JOSÉ FERNANDEZ, ya antes identificado, opta a la presente fecha al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Cursa en las actas procesales, informe psico-social suscrito por la Directora de Reinserción Social del Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana, mediante le cual remiten evaluación psicosocial practicada al penado de autos, en el que emiten pronóstico favorable por considerar que el perfil presentado se ajusta a los requerimientos de la Suspensión Condicional de la Pena. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los requisitos necesarios para optar al Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, se encuentra el establecido en el numeral 1° de la norma antes citada, y de las actas procesales no constan los antecedentes penales del referido penado, en virtud de ello, este Tribunal acuerda Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana, a los fines de remitirle las copias certificadas de la sentencia condenatoria solicitada por ese Despacho y del auto de ejecución de sentencia, solicitando remitan a este Juzgado los posibles antecedentes penales que registre el referido penado.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar oficio ratificando a la División de Antecedentes Penales oficio de fecha 07-02-08, solicitando remita a este Juzgado los posibles antecedentes penales que registre el referido penado. Remítase con carácter de urgencia copias certificadas de la sentencia condenatoria solicitada por la División de Antecedentes Penales, en fecha 27-03-08, cursante al folio 97 del presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase
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El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abg. Luisa Gómez.
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