TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-CUMANA
Cumaná, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023
ASUNTO : RJ01-X-2005-000060
EXHORTO AL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE- SEDE CARUPANO

SE LE HACE SABER
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al JESUS MANUEL BOTTINI VELASQUEZ Venezolano, nacido en fecha: 23-10-85, de 21 años de edad, de oficio indefinido, hijo de Ana Teresa Botín y Joan José Barreto, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 16, casa No-003, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.540.215, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ALEJANDRO RODRIGUEZ OTERO; y visto que en fecha 11-04-2008, se recibió en este Despacho oficio emanado del Director del Internado Judicial de Carúpano, cursante al folio 66 de la pieza II del presente asunto, mediante el cual se desprende que el penado JESUS MANUEL BOTTINI VELASQUEZ, fué trasladado desde esta ciudad de Cumána hasta el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre; según consta de mensaje de fax N° 00003682, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de fecha 02-04-08, quien acordó dicho traslado, en tal sentido este Tribunal a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde se encuentra actualmente recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que una vez distribuída la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado JESUS MANUEL BOTTINI VELASQUEZ Venezolano, nacido en fecha: 23-10-85, de 21 años de edad, de oficio indefinido, hijo de Ana Teresa Botín y Joan José Barreto, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 16, casa No-003, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.540.215.-
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carúpano, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado JESUS MANUEL BOTTINI VELASQUEZ Venezolano, nacido en fecha: 23-10-85, de 21 años de edad, de oficio indefinido, hijo de Ana Teresa Botín y Joan José Barreto, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 16, casa No-003, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.540.215, indocumentado, a quien la Dirección General de Custodia ordeno su traslado hasta el Internado Judicial de Carúpano; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa a otorgar el respectivo beneficio de Ley que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a otorgar la conversión de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 53 del Código Penal cuando así le corresponda, de igual forma deberá garantizar los derechos constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, remitiendo exhorto conjuntamente con copias de sentencia condenatoria definitiva, auto de ejecución de sentencia; y copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal el día de hoy, 30-06-08, correspondiente al nuevo cómputo y al Destacamento de Trabajo por el cual opta el penado de autos, a los fines de que el Tribunal exhortado imponga al penado de este auto de fecha 30-06-08, dictado por este Tribunal. Notifíquese al Director del Internado Judicial de Carúpano, remitiendo copias certificadas del auto de ejecución de sentencias, copia de la sentencia condenatoria y del auto dictado el día de hoy 30-06-08: notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA GOMEZ