Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000063
ASUNTO : RJ01-P-2002-000063
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RONALD GREGORIO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.062.284; a quién le fuera concedido en fecha: 05-12-07 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como BENEFICIO, con un Régimen de Prueba durante el resto de la pena que le restaría por cumplir en esa fecha, que era de CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS, tal y como se desprende de la presente causa, mediante decisión de fecha antes señalada; dicho penado fue condenado; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley ; en tal sentido este Tribunal observa: Cursantes a los folios 54 al 56 de la presente causa, corre inserto comunicado contentivo de Informe Final, expedido por el Crim. Manuel Zapata López, Delegado de Prueba, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, de fecha 11-06-08 mediante el cual se informa a este Juzgado: “ Se hace constar que el ciudadano RONALD GREGORIO LAREZ , titular de la cédula de identidad N°14.062.284, a quien le fuera otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumplió en forma responsable con las condiciones impuestas derivadas del régimen de suspensión condicional que le fuera concedido por el Tribunal, basado en los siguientes elementos: Asistió regularmente con sus obligaciones de presentaciones y orientaciones en la Unidad Técnica, mostró respeto ala autoridad, se observó buena autocrítica a la hora de reconocer errores, acata normas, mantiene actividades educativas y laborales, lo que muestra una voluntad de cambio hacia una vida cónsona con las exigencias sociales y legales”
En la referida decisión mediante la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se impuso al penado de las condiciones establecidas por este Tribunal : 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a presentarse cada Treinta (30) Días. 7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.; condiciones éstas que deberían ser cumplidas por el resto de pena por cumplir, de CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS . desde la fecha de imposición. Luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con el comunicado, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, contentivo de Informe Final, que cursa a los folios 54 y 56 de la pieza procesal II suscrita por el Crim. Manuel Zapata López, quien ha sido el Delegado de Prueba del penado de autos, aunado al contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05-12-2007, que cursa en la presente causa, decisión mediante la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se establece el tiempo de CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS como lapso para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la referida decisión mediante la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Pena; y en virtud de ello, este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas al que estuvo sometido el penado y existir el informe final que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado RONALD GREGORIO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.062.284 . Así debe decidirse.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y en CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano RONALD GREGORIO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.062.284; y así se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Nayip Beirutti.
LA SECRETARIA
Abg. Luisa Gómez.
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