Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000695
ASUNTO : RP01-P-2006-000695

Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida la penada: PATRICIA CATALAN, titular de la cédula de identidad N° 18.182.425; condenada a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se encuentra detenida preventivamente desde el día: 01-04-06 y hasta la presente fecha 25-06-2008 por lo que tiene una pena físicamente cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de pena, que sumados a una primera redención de fecha 15-08-2007 de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS UN (01) MES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplidas en fecha 01-08-2011 Hasta las Doce (12) Horas.
PRIMERO: En tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta el penado PATRICIA CATALAN, ya antes identificada opta a la presente fecha como formula alternativa de cumplimiento de pena al Destino a Establecimiento Abierto por cuanto la pena cumplida excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta, Vale decir, Dos (02) Años.
SEGUNDO: Cursa a los folios 25 pieza 3; Certificación de Antecedentes Penales, expedida por La División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se deduce que la penada de autos, no tiene antecedentes penales anterior al delito por el cual cumple condena, por lo que no es reincidente.
TERCERO: No consta en la causa que la penada haya cometido delito o falta alguna durante el tiempo de su reclusión, como tampoco consta que se le haya revocado beneficio alguno por incumplimiento o por la comisión de nuevos delitos o faltas. Se desprende de los folios 20 al 26, del anexo 02 de la presente causa, decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, mediante la cual revocó decisión de este Tribunal Segundo de Ejecución, de fecha 09-01-08, mediante la cual otorgó el régimen abierto a la penada de autos, en virtud de apelación interpuesta por la Fiscalía Primera en materia de Ejecución. El fundamento de la revocatoria de la mencionada Corte de Apelaciones fue que este Tribunal otorgó dicho Régimen Abierto en contravención a lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia que señalaban que no se otorgarían beneficios a personas condenadas por delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual en la actualidad está suspendido por decisión de Rango Constitucional tal y como se desprende del contenido de la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 2008-0287. Magistrado Ponente: Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 21-04-08, la cual ordena la SUSPENSION de la aplicación de la parte in fine de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que permite actualmente el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimientos de pena a personas condenadas por delitos relacionados con drogas, claro está siempre y cuando estén concurrentemente todos y cada uno de los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe ser aplicado por los Tribunales de República en forma estricta, tal y como en su punto número cuarto ordena la supra señalada Jurisprudencia.
CUARTO: Cursa a los folios 29 al 33 de la pieza 3 del expediente, resultado de la evaluación psico-social practicada por la Dirección de Reinserción Social del Vice-ministerio de Seguridad Ciudadana, realizado en operativo efectuado en el internado Judicial de la Ciudad de Cumaná a la penada PATRICIA CATALAN en la que emiten el siguiente pronóstico: CONCLUSIÓN: “Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
QUINTO: Conforme a las consideraciones antes expuestas y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que la penada PATRICIA CATALAN reúne los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedora del Beneficio de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no registra Antecedentes Penales distinto a los registrado por la presente condena; no se evidencia de las actas que haya mantenido conducta negativa, posee un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de la Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, más de Dos (02) Años; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta durante su tiempo de reclusión; además existe en el Informe Psico-Social un pronunciamiento a favor de la Reinserción Social. Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenada a la penada PATRICIA CATALAN, es de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en materia penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos o formalidades de Ley, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorios, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto. SEXTO: En estricta atención al contenido de la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 2008-0287. Magistrado Ponente: Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 21-04-08, la cual ordena la SUSPENSION de la aplicación de la parte in fine de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que permite actualmente el otorgamiento de beneficios y las fórmulas alternativas de cumplimientos de pena a personas condenadas por delitos relacionados con drogas, claro está siempre y cuando estén concurrentemente todos y cada uno de los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe ser aplicado por los Tribunales de República en forma estricta. Es por lo que en consecuencia siendo dicha decisión de RANGO CONSTITUCIONAL, este Tribunal acatando su contenido y dispositivo lo conduce a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto a la penada PATRICIA CATALAN, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Texto Constitucional , artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal B y 65 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, el la Formula Alternativa de Cumplimiento de de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, la penada: PATRICIA CATALAN, titular de la cédula de identidad N° 18.182.425; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en las normas antes citadas; a quien le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS UN (01) MES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplidas en fecha 01-08-2011 Hasta las Doce (12) Horas, siendo condenada a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que será cumplida en fecha 01-08-2011 Hasta las Doce (12) Horas de pena. El Beneficio se OTORGA, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “FABIAN RUBIO”, ubicado en la Calle Vargas cruce con calle Buen Pastor, cerca del DLN, Boleíta Norte, Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado la penada: PATRICIA CATALAN, titular de la cédula de identidad N° 18.182.425, al referido Centro de Tratamiento Comunitario, asimismo remítasele copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio, junto a copias certificadas de la sentencia condenatoria del auto de ejecución y de esta resolución al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “FABIAN RUBIO”. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Este Tribunal acuerda trasladarse el día viernes 27-06-08 a las 10:30 a.m., a fin de imponer a la penada de autos. Líbrense BOLETAS DE PRE-LIBERTAD. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.-

Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.

Abg. Luisa Gómez.-