Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001336
ASUNTO : RP01-P-2008-001336

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 21 de mayo del 2008; mediante la cual se condenó al acusado SAMUEL JOSE CENTENO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de oficio indefinido, hijo de ANA CENTENO, residenciado en el barrio La Trinidad, casa sin número o en El Guamache, detrás de la Iglesia, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 453 y 218 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado SAMUEL JOSE CENTENO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 453 y 218 del Código Penal, y el mismo se encuentra detenido desde el día 27-03-2008, hasta la fecha de hoy 20-06-08, por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual vence el día 12-05-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado fue condenado en Juicio Oral Y Público por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y la pena impuesta de DOS AÑOS (02) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, es menor de (05) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado SAMUEL JOSE CENTENO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a fin de que remitan a este Tribunal la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad remitiéndole conjuntamente copias certificadas del presente auto de ejecución E INFORMANDOLE QUE POR SU CONDUCTO DEBERÁ NOTIFICAR AL PENADO DEL PRESENTE AUTO DE EJECUCIÓN. Líbrese boleta informativa de notificación al penado señalándole en la misma que se dictó en esta fecha auto de ejecución de la sentencia y que este Tribunal acordó los trámites necesarios para recabar parte de los recaudos necesarios exigidos para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena por el cual opta.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abog. NAYIP BEIRUTTI La Secretaria


Abog. Luisa Gómez