Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001157
ASUNTO : RP01-P-2008-001157

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 30 de mayo del 2008; mediante la cual se condenó a los acusados DEIBYS JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.538.065, de oficio pescador, nacido en fecha 24-05-1985, hijo de CLAUDINA RAUSSEO, residenciado en la Ciudad de Margarita, sector Punta de Piedras, paseo ESTERGIL, casa S/N, cerca de un manglar, Estado Nueva Esparta; REINALDO JOSE MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.270.619, de oficio pescador, nacido en fecha 09-01-1972, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/n frente al Bar Mi Esperanza, Estado Sucre; RAFAEL EDUARDO ORTIZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.346.530, de oficio pescador, nacido en fecha 19-11-1980, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/N, cerca de la playa, Estado Sucre; Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO, venezolana, de 54 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.431.806, de oficio del hogar, residenciado el Rincón de Araya, casa NO. 06, frente al Estadium, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos: :

PRIMERO: Por cuanto los penados DEIBYS JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.538.065, de oficio pescador, nacido en fecha 24-05-1985, hijo de CLAUDINA RAUSSEO, residenciado en la Ciudad de Margarita, sector Punta de Piedras, paseo ESTERGIL, casa S/N, cerca de un manglar, Estado Nueva Esparta; REINALDO JOSE MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.270.619, de oficio pescador, nacido en fecha 09-01-1972, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/n frente al Bar Mi Esperanza, Estado Sucre; RAFAEL EDUARDO ORTIZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.346.530, de oficio pescador, nacido en fecha 19-11-1980, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/N, cerca de la playa, Estado Sucre; Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO, venezolana, de 54 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.431.806, de oficio del hogar, residenciado el Rincón de Araya, casa NO. 06, frente al Estadium, Estado Sucre , fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y los mismos se encuentran detenidos desde el día 15-03-2008, hasta la presente fecha (20-06-08), tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual vence el día 15-03-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: Los penados DEIBYS JOSÉ MARCANO RAUSSEO, REINALDO JOSE MARCANO RAUSSEO, RAFAEL EDUARDO ORTIZ Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO fueron condenados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, límite inferior al de tres años señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penados DEIBYS JOSÉ MARCANO RAUSSEO, REINALDO JOSE MARCANO RAUSSEO, RAFAEL EDUARDO ORTIZ Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO , pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedentes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná señalándole que deberá por su conducto entregar boleta informativa a los penados de autos a fin de que queden informados del presente auto de ejecución. Notifíquese a los penados del presente auto de ejecución señalándoles a cada uno de ellos que el tribunal acordó de oficio iniciar los trámites para la suspensión condicional de la pena por el que optan. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Luisa Gómez