Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007500
ASUNTO : RP01-P-2005-007500
Vista analizada la presente causa, seguida al penado: HENRY ALBERTO RODRIGUEZ APONTE Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-17.909.990, estudiante, soltero, nacido en fecha: 29-06-84, de 21 años de edad, hijo de Juliana Aponte y Henry Antonio Rodríguez, residenciado en la urbanización Virgen del Valle, sector Pantanillo, casa No-76, Estado Sucre, este Tribunal una vez analizado el presente asunto y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa a la actualización del cómputo de la pena cumplida hasta la presente fecha en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado: HENRY ALBERTO RODRIGUEZ APONTE, mediante sentencia dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio en fecha: 30-06-06, fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: El penado: HENRY ALBERTO RODRIGUEZ APONTE esta detenido desde el día: 06-09-2.005 hasta el día: 18-06-2.008, tiene físicamente una pena cumplida de: DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, mas la sumatoria de una primera redención, de: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS dando un total de pena cumplida de: CUATRO AÑOS (04) AÑOS UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS. Siendo la fecha final de cumplimiento de la pena el día: 09 de Febrero del año 2.017.
TERCERO: De acuerdo al cómputo antes practicado, el ciudadano: HENRY ALBERTO RODRIGUEZ APONTE tiene un tiempo de pena cumplida de: CUATRO AÑOS (04) AÑOS UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual es superior a los TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, que equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que se requiere para optar al Destacamento de Trabajo
DECISIÓN.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA el cómputo del tiempo de pena cumplida por parte del ciudadano: HENRY ALBERTO RODRIGUEZ APONTE Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-17.909.990, estudiante, soltero, nacido en fecha: 29-06-84, de 21 años de edad, hijo de Juliana Aponte y Henry Antonio Rodríguez, residenciado en la urbanización Virgen del Valle, sector Pantanillo, casa No-76, Estado Sucre; siendo el tiempo de la pena que le falta por cumplir, que es de: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS. Siendo la fecha final de cumplimiento de la pena el día: 09 de Febrero del año 2.017. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que le sea practicada la evaluación psicosocial al penado de autos. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad del auto de actualización de cómputo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
Abg. LUISA GOMEZ.
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