FTribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000023
ASUNTO : RJ01-P-2003-000023
Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado FRANCISCO JOSE MOTA, titular de la cédula de identidad N°10.465.072, condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las accesorias legales por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El penado FRANCISCO JOSE MOTA, fue condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las accesorias legales por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal. Se encuentra detenido desde el día 01-06-2003 y hasta la fecha 12-06-08, tiene cumplida en físico un pena CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) DIAS más una Redención de fecha 05-03-07, por un tiempo real de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas una segunda redención de fecha 07-02-08 por un tiempo real de CINCO (05) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS da una pena cumplida efectivamente de SIETE (07) AÑOS y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir (09) AÑOS Y UN (01) MES. Culminando la presente pena el 12-07-2017. Vale decir, tienen cumplida mas de un tercio (1/3) de la pena.
En tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta al penado FRANCISCO JOSE MOTA, opta a la presente fecha como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al Destino a Establecimiento Abierto por cuanto la pena cumplida excede de Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta.
SEGUNDO: Cursa al folio 164 de la pieza V de la causa Certificación de Antecedentes Penales, expedida por La División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, de la cual se deduce que el penado FRANCISCO JOSE MOTA, no tiene antecedentes penales anterior al delito por el cual cumple condena.
TERCERO: no consta en la causa que el penado haya cometido delito o falta alguna durante el tiempo de su reclusión, como tampoco consta que se le haya revocado beneficio alguno en virtud de que jamás el penado en cuestión se ha hecho acreedor de alguno, es decir nunca se le ha otorgado ni beneficio ni fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
CUARTO: Consta a los folios 66 al 69 de la sexta pieza de la causa, que al penado FRANCISCO JOSE MOTA, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y quienes practicaron Evaluación Psicosocial del Penado, los cuales emitieron un pronóstico u opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Conforme a las consideraciones antes expuestas y desde la perspectiva del caso de autos, a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa: Que el penado FRANCISCO JOSE MOTA, reúne los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales; esto es, no ha sido condenado ni por delitos de esta ni de otra índole, no se evidencia de las actas que haya mantenido conducta negativa, todo lo contrario cursa al folio 73 de la pieza VI del presente asunto Constancia de Buena Conducta, de fecha 05-06-08, expedida por la Junta de Rehabilitación y Custodia del Internado Judicial de esta ciudad; posee un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitado, que es el de la Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, más de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta, durante su tiempo de reclusión; además existe en el Informe Psico-Social un pronunciamiento a favor de la Reinserción Social.
Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que los delitos por los cuales fuera condenado el ciudadano FRANCISCO JOSE MOTA , son de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; así como otros bienes jurídicamente tutelados por la Carta Magna, y por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en materia penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos o formalidades de Ley, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorios, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto.
Es lo que conduce a este Juzgado Segundo de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto al penado, debiendo el penado abstenerse de cometer delitos o faltas; realizar cualquier tipo de acciones que vayan en contravención de las Leyes, No consumir drogas; No consumir alcohol de manera excesiva; no portar armas de fuego ni armas blancas; Acatar con disciplina el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario en el cual residirá. y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado FRANCISCO JOSE MOTA, titular de la cédula de identidad N°10.465.072; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a quienes les falta por cumplir de la pena que se le impusiera por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; faltándole por cumplir 09) AÑOS Y UN (01) MES. Culminando la presente pena el 12-07-2017. La fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena se OTORGA, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIOBLANCO GUERRA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, Avenida Libertador Número 08, cerca de la sede de Malariología, Teléfono 0291-6525285. Directora Abog. Livis Beaumont. En consecuencia, Líbrese oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado, al referido Centro de Tratamiento Comunitario. Líbrese oficio, junto a copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y de esta resolución a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIOBLANCO GUERRA” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, Avenida Libertador Número 08, cerca de la sede de Malariología, Teléfono 0291-6525285. Directora Abog. Livis Beaumont Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al Penado, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole de la presente decisión y remítasele copia certificada de la presente decisión y líbrese la correspondiente boleta de PRE-LIBERTAD con carácter de urgencia. Por último este Tribunal acuerda trasladarse el día viernes 13-06-08 a las 1 y 30 de la tarde hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad a fin de imponer al penado de autos. Cúmplase.
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El Juez Segundo de Ejecución.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria
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Abg. Luisa Gómez.-
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