Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000003
ASUNTO : RP01-C-2008-000003
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, de fecha 30 de Mayo del año que discurre, este Tribunal a fin de redimirle la pena al penado JOTHN EDWARDS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad N° 18.848.714, pasa a realizar un nuevo cómputo de la pena, en los siguientes términos: Una vez analizado el presente asunto y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se pasa a la actualización del cómputo de la pena cumplida hasta la presente fecha:
PRIMERO: El penado: JOTHN EDWARDS BRAZON TORRES mediante sentencia dictada en fecha: 05-11-2.007, por el Juzgado Itinerante de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ARQUIMEDEZ JOSE MARQUEZ, CARMEN JOSEFINA DE MARQUEZ Y ARGENIS RAFAEL MARQUEZ.
SEGUNDO: El penado: JOTHN EDWARDS BRAZON TORRES esta detenido desde el día: 02-12-2.005 hasta el día de hoy: 11-06-2.008, tiene una pena efectivamente cumplida físicamente de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pena esta que sumada a una primera redención, según consta de informe emanado de la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de esta ciudad, de fecha: 30-05-08, la cual riela al folio 27, del presente asunto, de un tiempo real de redención de: TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que es redimida en el presente auto, dando un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS AÑOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS. Siendo la fecha final de cumplimiento de la pena el día: 17 de Marzo del año 2.016.
TERCERO: De acuerdo al cómputo antes practicado, el ciudadano: JOTHN EDWARDS BRAZON TORRES tiene un tiempo de pena cumplida de: DOS AÑOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, el cual es superior a DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que equivale a una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, que se requiere para optar al Destacamento de Trabajo, razón por la cual este Tribunal acuerda aperturar de oficio los trámites conducentes a fin obtener los recaudos necesarios a fin de proveer en su oportunidad lo conducente respecto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por la cual opta en la actualidad el penado de autos.
DECISIÓN.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA el cómputo del tiempo de pena cumplida por parte del ciudadano: JOTHN EDWARDS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad N° 18.848.714; siendo el tiempo de la pena que le falta por cumplir, que es de: : SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS. Siendo la fecha final de cumplimiento de la pena el día: 17 de Marzo del año 2.016. De acuerdo al cómputo antes practicado, el ciudadano: JOTHN EDWARDS BRAZON TORRES tiene un tiempo de pena cumplida de: DOS AÑOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, el cual es superior a DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que equivale a una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, que se requiere para optar al Destacamento de Trabajo, razón por la cual este Tribunal acuerda aperturar de oficio los trámites conducentes a fin obtener los recaudos necesarios a fin de proveer en su oportunidad lo conducente respecto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por la cual opta en la actualidad el penado de autos, por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda Ofíciar a la Unidad Técnica a de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que practique la evaluación psico-social al penado de autos. Oficiar a la División de Antecedentes Penales a fin de que remitan a este Despacho a la brevedad, la Certificación de los posibles antecedentes que pudiera tener el penado de autos.Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndole conjuntamente copia certificada del presente auto. Ofíciese al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole copia certificada del presente auto de actualización de cómputo. Notifíquese a las partes, asimismo se acuerda expedir copias del presente cómputo a la defensora pública penal y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Por último, este Tribunal acuerda trasladarse hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná a fin de imponer al penado de autos de lo aquí decidido, el día viernes 13-06-08 a las 2:00 p.m. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.
|