Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000200
ASUNTO : RP01-P-2008-000200

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 16 de Mayo del 2008; mediante la cual se condenó a los acusados NELSON LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.642.179, natural de Cumaná, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-03-065, casado, de oficio soldador, hijo de Arquín Figueroa y Luisa Rodríguez, residenciado en la calle Herrera, casa s/n, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre; JOHN ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-04-79, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Herrera, casa s/n, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.933.544, hijo de Nelly Salazar y Francisco Ñañez; ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, venezolana, natural de Cumaná, de 34 años de edad, nacida en fecha 13-08-73, de oficio del hogar, residenciada en la calle N° 05 de la calle Herrrera, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 12.660.072, hija de Nelly Salazar y Luis Ñañez y WILFREDO JOSE GUTIERREZ, venezolano natural de Cumaná, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-66, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Herrera, casa N° 06, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.635.449, hijo de José Cortesía y Eulogia Gutierrez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y a JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MAZA, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-03-88, soltero, promotor de turismo, residenciado en la Urbanización Brasil, sector Las Torres, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 19.979.516, e hijo de Mercedes Rodríguez y Pedro Paracuto; JOSE MARIA SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, , nacido en fecha 10-05-69, casado, obrero, residenciado en el barrio Las Palomas, sector La Canal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 10.466.435, hijo de Raquel Salazar y Juan Véliz y JULIAN JOSE MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, soltero, sin oficio definido, de 27 años de edad, residenciado en el barrio La Trinidad, vereda H-2, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, indocumentado, hijo de Petra Ramírez y Adolfo Marjal, a cumplir la pena principal de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto los penados NELSON LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.642.179, natural de Cumaná, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-03-065, casado, de oficio soldador, hijo de Arquín Figueroa y Luisa Rodríguez, residenciado en la calle Herrera, casa s/n, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre; JOHN ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-04-79, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Herrera, casa s/n, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.933.544, hijo de Nelly Salazar y Francisco Ñañez; ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, venezolana, natural de Cumaná, de 34 años de edad, nacida en fecha 13-08-73, de oficio del hogar, residenciada en la calle N° 05 de la calle Herrrera, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 12.660.072, hija de Nelly Salazar y Luis Ñañez y WILFREDO JOSE GUTIERREZ, venezolano natural de Cumaná, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-66, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Herrera, casa N° 06, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.635.449, hijo de José Cortesía y Eulogia Gutierrez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y los mismos se encuentran detenidos desde el día 13-01-2008, hasta la presente fecha (10-06-08), tienen una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, la cual vence el día 13-01-2010. Asimismo en cuanto a los penados JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MAZA, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-03-88, soltero, promotor de turismo, residenciado en la Urbanización Brasil, sector Las Torres, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 19.979.516, e hijo de Mercedes Rodríguez y Pedro Paracuto; JOSE MARIA SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, , nacido en fecha 10-05-69, casado, obrero, residenciado en el barrio Las Palomas, sector La Canal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 10.466.435, hijo de Raquel Salazar y Juan Véliz y JULIAN JOSE MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, soltero, sin oficio definido, de 27 años de edad, residenciado en el barrio La Trinidad, vereda H-2, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, indocumentado, hijo de Petra Ramírez y Adolfo Marjal, a cumplir la pena principal de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, los mismos se encontraban detenidos desde el día 13-01-2008, hasta el 23-04-08, por lo que hasta la presente fecha (10-06-08), tienen una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual vence el día 30-10-2008
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: Los penados NELSON LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.642.179, natural de Cumaná, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-03-065, casado, de oficio soldador, hijo de Arquín Figueroa y Luisa Rodríguez, residenciado en la calle Herrera, casa s/n, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre; JOHN ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-04-79, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Herrera, casa s/n, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.933.544, hijo de Nelly Salazar y Francisco Ñañez; ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, venezolana, natural de Cumaná, de 34 años de edad, nacida en fecha 13-08-73, de oficio del hogar, residenciada en la calle N° 05 de la calle Herrrera, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 12.660.072, hija de Nelly Salazar y Luis Ñañez y WILFREDO JOSE GUTIERREZ, venezolano natural de Cumaná, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-66, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Herrera, casa N° 06, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.635.449, hijo de José Cortesía y Eulogia Gutierrez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fueron condenados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, igualmente sucede con los penados JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MAZA, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-03-88, soltero, promotor de turismo, residenciado en la Urbanización Brasil, sector Las Torres, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 19.979.516, e hijo de Mercedes Rodríguez y Pedro Paracuto; JOSE MARIA SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, , nacido en fecha 10-05-69, casado, obrero, residenciado en el barrio Las Palomas, sector La Canal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 10.466.435, hijo de Raquel Salazar y Juan Véliz y JULIAN JOSE MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, soltero, sin oficio definido, de 27 años de edad, residenciado en el barrio La Trinidad, vereda H-2, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, indocumentado, hijo de Petra Ramírez y Adolfo Marjal, a cumplir la pena principal de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, la pena por la cual fueron condenados es menor a tres años, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

CUARTO: Por cuanto todos los penados de autos, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social a todos los penados de autos, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad del presente auto de ejecución, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que practique las notificaciones de los penados que se encuentran actualmente en libertad JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MAZA, JOSE MARIA SALAZAR y JULIAN JOSE MARVAL. Notifíquese a los penados que se encuentran en libertad JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MAZA, JOSE MARIA SALAZAR y JULIAN JOSE MARVAL, de la obligación que tienen de comparecer por ante este Tribunal a fin de ser impuestos del presente auto de ejecución, el día 18-06-08, a las 10:00 a.m. Asimismo este Tribunal acuerda trasladarse hasta el Internado Judicial de esta ciudad a fin de imponer a los penados privados de libertad NELSON LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, JOHN ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR y WILFREDO JOSE GUTIERREZ, del presente auto de ejecución el día viernes 13-06-08 a la 1:30 p.m. .Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria

Abog. Luisa Gómez