Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004011
ASUNTO : RP01-P-2007-004011

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MANUEL MAGO CORASPE, Venezolano, DE OFICIO AYUDANTE DE LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, NATURAL DE CUMANA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION BRASIL, SECTOR II, CASA N° 08, CUMANA, ESTADO SUCRE, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22-01-1982, Titular de la Cédula de Identidad No-14.124.105, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; en tal sentido este Tribunal observa:

Cursa a los folios 146 al 149 del expediente resultado de la evaluación Psico-Social realizada al penado de autos, mediante el cual se emite pronóstico “DESFAVORABLE”, al penado de autos al desprenderse del informe:” Se establece opinión DESFAVORABLE tomando en cuenta los siguientes aspectos: Carece de autocrítica tanto de su trayectoria vital como del hecho punible en sí, no tiene claro su adicción a las drogas, en su discurso no se evidencia disposición al cambio, el apoyo familiar no posee herramientas mínimas para servir de contención, para dirigir la conducta del penado…”. Dicho esto, se observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 493 los requisitos necesarios a los fines de que el Tribunal decrete la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre ellos se establece en su encabezamiento el informe Psico-Social emanado del Ministerio de Interior de Justicia. Así las cosas se evidencia de la citada evaluación que el penado de autos no esta en condiciones de optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los rasgos de personalidad mas relevantes son:” Su trayectoria actual revela consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas aunado de ingesta alcohólica, bajo estos efectos exhibía comportamiento desajustado, actuando impulsivamente, poca capacidad para planificar y ejecutar de manera coherente sus acciones, ausencia de reflexiones que avalen su disposición al cambio. ”.

En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MANUEL MAGO CORASPE, Venezolano, DE OFICIO AYUDANTE DE LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, NATURAL DE CUMANA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION BRASIL, SECTOR II, CASA N° 08, CUMANA, ESTADO SUCRE, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22-01-1982, Titular de la Cédula de Identidad No-14.124.105; al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al haberse emitido pronostico DESFAVORABLE, en la evaluación que le fuere practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de lo aquí decidido, señalándole que por su conducto entregue al penado la notificación de lo aquí decidido mediante la cual se informe la razón de la improcedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena remítase copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese notificación al penado de autos de la IMPROCEDENCIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Este Tribunal acuerda trasladarse al Internado Judicial de esta ciudad a fin de imponer al penado de autos el viernes 13-06-08 a la 1:30 p.m. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.-