Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003304
ASUNTO : RP01-P-2007-003304
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALEJANDRO BAUTISTA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.575.338, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-09-1982, soltero sin profesión definida, y residenciado en Barrio Los Molinos 1° calle casa S/N, Cumaná Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la LOCTICSEP; en tal sentido este Tribunal observa:
Cursa a los folios 135 al 137 del expediente resultado de la evaluación Psico-Social realizada al penado de autos, mediante el cual se emite pronóstico “DESFAVORABLE”, al penado de autos al desprenderse del informe:” Falta de comprensión de normas necesarias para la convivencia social racional y respetuosa de la vida y derechos del otro, falta de herramientas para lograr la correcta resolución de problemas, autocrítica inadecuada relacionada con el daño ocasionado y posibilidad de reincidencia…”. Dicho esto, se observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 493 los requisitos necesarios a los fines de que el Tribunal decrete la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre ellos se establece en su encabezamiento el informe Psico-Social emanado del Ministerio de Interior de Justicia. Así las cosas se evidencia de la citada evaluación que el penado de autos no esta en condiciones de optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los rasgos de personalidad mas relevantes son:” No es consciente de impacto de sus actos en el entorno, poco interés en los demás y rasgos psicopáticos, no presenta signos que pueda mantener coherente y apegada al orden legal . ”.
En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALEJANDRO BAUTISTA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.575.338, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-09-1982, soltero sin profesión definida, y residenciado en Barrio Los Molinos 1° calle casa S/N, Cumaná Estado Sucre; al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al haberse emitido pronostico DESFAVORABLE, en la evaluación que le fuere practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de lo aquí decidido, señalándole que por su conducto entregue al penado la notificación de lo aquí decidido mediante la cual se informe la razón de la improcedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena remítase copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese notificación al penado de autos de la IMPROCEDENCIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Este Tribunal acuerda trasladarse al Internado Judicial de esta ciudad a fin de imponer al penado de autos el viernes 13-06-08 a la 1:30 p.m. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.-
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