REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001995
ASUNTO : RP01-P-2007-001995
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Neel Francisco Rodríguez Vásquez
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por unanimidad, en fecha 12 de Mayo de 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios sesenta y tres (63) al noventa y uno (91) de la Pieza 3° del Expediente, decisión ésta que conforme auto dictado por dicho Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2008, quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, razón por la que en fecha 30 de Mayo de 2008, se le dicta auto de entrada por ante este Juzgado, y siendo que mediante el mentado fallo el Tribunal de Juicio CONDENÓ al ciudadano: NEEL FRANCISCO RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1985, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, hijo de Gledys del Valle Rodríguez y Félix Edmundo Hernández, residenciado en el Barrio la Trinidad, Avenida El Islote, vereda H-05, casa N° 12, cerca de la Escuela la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE GARDIUER RODRIGUEZ, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo NEEL FRANCISCO RODRIGUEZ VASQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio setenta y siete (77) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, practican su detención el 29-09-2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 03-06-2008, tiene cumplida una pena física de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el: 29 de Septiembre del año 2022,
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado NEEL FRANCISCO RODRIGUEZ VASQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 29 de Junio del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, lo que se producirá en fecha 29 de Septiembre de 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) AÑOS, para ser cumplida en fecha 29 de Septiembre de 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se materializará en fecha 29 de Diciembre de 2019.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Omaira Guzmán, que deberán comparecer ante este Tribunal el día Miércoles 18 de 06 de 2008 a las 10:30 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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