REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000405
ASUNTO : RP01-P-2006-000405
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto unánime, en fecha 2 de Noviembre de 2006, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios setenta y cuatro (74) al noventa y cinco (95) de la Pieza 3° del Expediente, decisión ésta que conforme fallo de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 15 de Marzo de 2008, según folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y dos (162) de la Pieza 3° del Expediente, que declaró con lugar el desistimiento del Recurso de Apelación presentado por el Defensor Jesús Amaro, dejó firme la decisión del Tribunal de Primera Instancia que condenó Darwin Santana Lastra Gómez y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2008, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Mixto Primero de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano: DARWIN SANTANA LASTRA GÓMEZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.416.175estudiante, hijo de Pedro José Lastra y Angélica María Gómez, soltero, domiciliado en la calle Petión, casa N° 63-A, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 427 del Código Penal vigente, en perjuicio de HECTOR JOSE MARQUEZ LASTRA, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo DARWIN SANTANA LASTRA GÓMEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio nueve (09) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican su detención el 27-02-2006, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 03-06-2008, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el: 27 de Febrero del año 2016,
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado DARWIN SANTANA LASTRA GÓMEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 27 de Septiembre del año 2008.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo que se producirá en fecha 27 de Junio de 2009.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, para ser cumplida en fecha 27 de Octubre de 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se concretará en fecha 27 de Agosto de 2013.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Jesús Amaro, que deberán comparecer ante este Tribunal el día Miércoles 18 de Junio de 2008 a las 08:45 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas.
|