REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003592
ASUNTO : RP01-P-2007-003592

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Félix Manuel Zapata González

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 22 de Mayo de 2008, según acta inserta a los folios veinticuatro (24) veintiocho (28) de la Pieza 2° del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos Félix Manuel Zapata González, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 13 de Junio de 2008, auto inserto al folio cuarenta y cinco (45) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 18 de Junio del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano Félix Manuel Zapata González, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-06-84, titular de la cédula de Identidad No. 17.672.020, domiciliado en Cumanagoto Primero, Vereda C, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de SAHILI KHATIB MOUHIB, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Félix Manuel Zapata González, ya identificado, fue detenido el día 10 de Marzo de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio uno (01) de los autos, hasta el día de hoy, 20 de Junio de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que finalizará en fecha 14 de Marzo de 2009.-

Segundo: Por cuanto el penado Félix Manuel Zapata González, fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Félix Manuel Zapata González, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-06-84, titular de la cédula de Identidad No. 17.672.020, domiciliado en Cumanagoto Primero, Vereda C, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.- Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 09 de Julio de 2008 a las 11:30 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución . Librese Boleta de Traslado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo central.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.