REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002492
ASUNTO : RJ01-X-2007-000023


COMPUTO ACTUALIZADO

PENADOS: Héctor Jesús Guerra y Kilvani Eduardo Guerra Contrera


En virtud que mediante oficio, debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto el escrito suscrito por el Abogado Carlos Guillermo Zerpa, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta a los penados Héctor Jesús Guerra y Kilvani Eduardo Guerra Contrera, titulares de las cédula de identidad n° V-11.377.560 y V-21-.093.061, este Tribunal ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de la Pena en la presente causa penal en los siguientes términos:

En armonía con lo antes expuesto se evidencia de los autos que los penados Héctor Jesús Guerra y Kilvani Eduardo Guerra Contrera, fueron condenados en fecha 23/03/2007 por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a cumplir la pena el primero de los nombrados de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y el segundo de los nombrados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, estableciéndose en el auto de Ejecución que los penados de autos fueron detenidos en fecha 23-09-2006 , conforme se evidencia de Acta de Investigación Penal cursante a los folios 2 y 3 de la primera pieza procesal, fecha desde la cual se entiende, se encuentran detenidos por esta causa, por lo que a la presente fecha tiene el penado Kilvani Eduardo Guerra Contrera:
Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN
Una Pena Física Cumplida de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Tres (03) Días.-
Pena Que Culminara en Fecha: 23 de Septiembre del año 2012.-

En relación al penado Héctor Jesús Guerra, a la presente fecha:
Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN
Una Pena Física Cumplida de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días.
1° Redención (12/11/2007): Tres (03) Meses y Trece (13) Días.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) de: Dos (02) Años y Diez (10) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Once (11) Meses y Diez(10) Días.-
Pena Que Culminara en Fecha: 10 de Junio de 2009.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: HÉCTOR JESÚS GUERRA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.377.566, natural de esta ciudad, nacido en fecha domiciliado en barrio de Brasil sector 02, vereda 95 casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha, un tiempo de Pena Real cumplida de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Tres (03) Días, pena que finalizará 23 de Septiembre del año 2012.- SEGUNDO: Actualizar al Penado: KILVANI EDUARDO GUERRA CONTRERA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.112.168, natural de esta ciudad, domiciliado en barrio de Brasil sector 02, vereda 95 casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, , actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha, un tiempo de Pena Real cumplida de Dos (02) Años y Diez (10) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: : Once (11) Meses y Diez(10) Días, pena que finalizará 10 de Junio de 2009.- Infórmese de éste cómputo a los penados de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra el penado de autos. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-