REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008685
ASUNTO : RP01-P-2005-008685

AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO

PENADO: José Gregorio Sandoval.

En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y por cuanto en revisión de las presentes actuaciones se observa que inserto al folio veintiocho de la Pieza dos (02) cursa comunicación remitida por el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de la ciudad de Maturín, solicitando de este Despacho la remisión de Exhorto en virtud de tener recluido en el mismo ciudadanos que se encuentran a cargo de este Juzgado, y que sienten vulnerado sus derechos al no poder recibir privilegios contemplados en el el Reglamento interno de Centro de Tratamiento Comunitario, tales como lo previsto en el Titulo V, Artículo 46,47,48 y 49.-

Ante tal pedimento este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 13 de Marzo de 2006, durante la celebración de Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, impuesto como fue el procesado del procedimiento por Admisión de los Hechos, el ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL, se acogió al mismo y por efecto de ello el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Abril de 2006, inserto a los folios ciento setenta (170) de la pieza 1° del expediente. Se evidencia de los autos además que mediante decisión de fecha 17 de Septiembre de 2007, este Juzgado estimando cubiertos concurrentemente los requisitos legales para ello, Otorgó a favor del penado JOSE GREGORIO SANDOVAL, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, asignándolo efectivamente para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado JOSE GREGORIO SANDOVAL se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Bajo el entendido que las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solo constituyen una vía menos aflictiva para que el penado responda ante el Estado y la sociedad por el hecho punible que le generó el fallo condenatorio que enfrenta, y estando claros que en esa fase pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello a un Tribunal de Ejecución de aquella ciudad a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3°, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: EXHORTAR a un Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, para que imponga de la presente decisión al penado JOSE GREGORIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/04/1983, titular de la cédula de identidad 17.461.735, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Informar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Rimase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia, auto de ejecución de la misma, del auto por el cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado de autos así como de la presente decisión, y al Centro de Tratamiento Comunitario aludido, remítasele anexo a oficio copia certificada de la presente decisión.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.