REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001393
ASUNTO : RP01-P-2005-001393

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: Elizabeth Yurimar Flores Chacón
Ismerbi Mercedes Marval

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 28 de Mayo de 2008, según acta inserta a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta (180) del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debatida como fue la acusación fiscal, admitida parcialmente la misma e impuestos como fueron los ciudadanos Elizabeth Yurimar Flores Chacón e Ismerbi Mercedes Marval, de la existencia del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éstos se acogieron al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 17 de Junio de 2008, auto inserto al folio ciento ochenta y ocho (188) de los autos, en el que expresa que firme como quedó la decisión dictada por ese Despacho, al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha de hoy, 17 de Junio del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a la ciudadana Elizabeth Yurimar Flores Chacón, venezolana, de 22 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de Identidad No. 15.740.393, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría, Sector IV, vereda 6, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre, y a Ismerbi Mercedes Marval, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/07/78, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad No. 13.353.218, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría, Sector III, vereda 16, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados Elizabeth Yurimar Flores Chacón e Ismerbi Mercedes Marval, ya identificados, fueron detenidos el día 10 de Marzo de 2005, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, y permanecieron privados de libertad hasta el día 12 de Marzo de 2005, fecha en la que al celebrarse la Audiencia Oral y se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que tuvieron un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.-

Segundo: Por cuanto los penados Elizabeth Yurimar Flores Chacón e Ismerbi Mercedes Marva, fueron condenados por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos Elizabeth Yurimar Flores Chacón, venezolana, de 22 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de Identidad No. 15.740.393, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría, Sector IV, vereda 6, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre, y a Ismerbi Mercedes Marval, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/07/78, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad No. 13.353.218, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría, Sector III, vereda 16, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre, y quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se fija el día 10 de Julio de 2008, a las 11:30 a.m. para celebrar Audiencia Oral e imponer de la presente decisión a los penados de autos.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Defensa y penados.- Librense los oficios ordenados.- Así se decide. Cúmplase.--
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas