REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000163
ASUNTO : RP01-P-2007-000163

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: Edgar Jhoan Barreto González.

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por unanimidad, en fecha 28 de Mayo de 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta y siete (57) de la Pieza 7° del Expediente, decisión ésta que conforme auto dictado por dicho Juzgado en fecha 13 de Junio de 2008, quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, razón por la que en fecha 16 de Junio de 2008, se le dicta auto de entrada por ante este Juzgado, y siendo que mediante el mentado fallo el Tribunal de Juicio CONDENÓ al ciudadano: Edgar Jhoan Barreto González, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22 de Julio de 1978, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 13.941.914, residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida 2, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1°, en perjuicio de Geovanny Suárez, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo Edgar Jhoan Barreto González, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y siendo que según acta inserta al folio siete (07) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, practican su detención el 23-07-2004, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 17-06-2008, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el: 23 de Enero del año 2022.

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Edgar Jhoan Barreto González,, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 08 de Diciembre del año 2008.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, lo que se producirá en fecha 23 de Mayo de 2010.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, para ser cumplida en fecha 23 de Marzo de 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que se materializará en fecha 8 de Septiembre de 2017.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Susana Boada, que deberán comparecer ante este Tribunal el día Miércoles 27 de 06 de 2008 a las 10:00 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.