REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1993-000014
ASUNTO : RL01-P-1993-000014


ORDEN DE CAPTURA

Penado: Rafael Celestino Núñez Hernández

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Rafael Celestino Núñez Hernández, fue condenado por el suprimido Juzgado Accidental Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 01 de Diciembre de 1994, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, dictando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Judicial, en fecha 22 de Diciembre de 1994, auto de Ejecución de dicha sentencia, señalando en el mismo que el penado a esa fecha tenía Un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir Trece (13) Años, Diez (10) Meses y Treinta (30) Días, los cuales terminaría de cumplir el 17 de Noviembre de 2008, a las 12:00 de la noche.

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ochenta y ocho (88) y su vuelto, de la Pieza identificada como “Anexo 1°”, decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2002, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Maracay, mediante la cual le acuerda la LIEBRTAD CONDICIONAL al penado RAFAEL CELESTINO NUÑEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 8.899.887, por el tiempo de pena que le restaba por cumplir, que para esa fecha era de TRES (03) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y que culminaría el 17 de Junio de 2006 a las 12 meridiem, y a tal efecto se le impusieron las condiciones correspondientes que debían ser cumplidas por dicho penado durante ese lapso de tiempo.-

Ahora bien, cursa al folio ciento dos de dicho anexo, comunicación de fecha 15 de Marzo de 2004, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario – Aragua – Maracay, mediante la cual informan al Tribunal de Ejecución del Estado Aragua que el penado de autos desde el 01 de Septiembre de 2003 no comparecía a esa Unidad no aportando justificativo alguno, agregan que desconocen su situación y agregan que en el mes de Febrero de 2004 fueron informados que éste deambulaba por las inmediaciones de la ciudad en condición de indigente. Con ocasión de tal reporte el Tribunal que efectuaba la vigilancia y control penitenciario, acordó emplazarlo para escucharle sobre sus faltas, sin lograrse la comparecencia, cursando al folio ciento diez (110) de la aludida pieza, comunicación de la Unidad ya citada ratificando el contenido de su comunicación anterior, reiterando que el penado incumplió desde el 01 de Septiembre de 2003; cursando asimismo al folio ciento tres (113) escrito consignado por el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde solicita se proceda a revocar de manera inmediata la Libertad Condicional otorgada al penado RAFAEL CELESTINO NUÑEZ HERNANDEZ, a fin de lograr su captura e inmediata reclusión, motivos todos ellos por los que el Juzgado de Aragua remite a este Tribunal en fecha Marzo de 2008 las actuaciones a los fines consiguientes.-

Conforme todo lo antes discriminado es evidente que el ciudadano RAFAEL CELESTINO NUÑEZ HERNANDEZ, se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente el Libertad Condicional, razón por la que debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas y que le fueron impuesta personalmente a dicho penado, y que incluso había dado fiel cumplimiento a las mismas, hasta que, tal como lo reporta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 01 de Septiembre de 2003, sin justificación alguna dejó de asistir y por ende a dar cumplimiento a las condiciones impuestas como manera menos gravosa de cumplir la pena o condena que se le impusiera, constituyendo ello, ciertamente causa grave que conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, y siendo que, pese a que ha transcurrido mas de cuatro (04) años desde el repote de al incumplimiento, no se ha producido variación alguna en torno a dicha información, por ende persiste la conducta incumplidora, dejando en evidencia que defraudó al Estado, en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Libertad Condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le corresponde cumplir, motivo por el cual ha de acordando con lugar la solicitud del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la CAPTURA del penado RAFAEL CELESTINO NUÑEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 8.899.887, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, soltero, hijo de Rafael Núñez y María Hernández, mecánico, residenciado para el momento de los hechos en Barrio bebedero, Casa N° 45, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, remítase dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar dicha decisión, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir y decidir lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, Maracay, informándoseles de la presente decisión. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta localidad y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Librense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas