REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005400
ASUNTO : RP01-P-2005-005400

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS Y DE PENAS

Penado: Jhonny Rafael Level Martínez

Este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2008 es recibido en este Juzgado la presente causa, donde se señalan como penados a los ciudadanos JHONNY RAFAEL LEVEL titular de la cédula de identidad N° 16.314.281 y JUAN ALBERTO URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° 21.398.277, quienes fueran condenados por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia de fecha 21 de Julio de 2006 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, dictándose por este Tribunal auto de fecha 05 de Junio de 2008, por el cual se ejecuta dicha sentencia.-

Ahora bien, en revisión efectuada por este despacho, se observa que cursa igualmente por ante el mismo cursa causa distinguida con el alfanúmerico RP01-P-2004-000219, donde figura como penado el ciudadano JHONNY RAFAEL LEVEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 16.314.281, quien resultara en ella condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal mediante sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2007, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

De lo antes expuesto se evidencia claramente que ambas causas se encuentran en FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Dada la coincidente identidad del referido penado en las causas, estima este Despacho que ha de considerarse lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos ante delitos conexos, a la par de ello conforme lo dispuesto en el artículo 73 que contempla y regula el “Principio de Unidad del Proceso”, estableciendo “. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”

En atención a las normas antes citadas y siendo que este Tribunal conoce de las dos causa, y conforme lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es este Tribunal competente para conocer y proveer acerca de “…La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona …” , lo se cual se subsume perfectamente en la situación de hecho imperante en la presente causa.-

Conforme lo antes detallado, establecida la conexidad por la persona, la necesidad de dar vigencia al principio de Unidad del Proceso y determinada como ha sido la competencia, este Tribunal estima pertinente y plenamente ajustado a derecho Acumular la Causa RP01-P-2004-000219 a la causa RP01-P-2005-005400, acordándose agregarla, material y administrativamente las dos (02) Piezas que la conforman, como “PIEZA 1° y Pieza 2°” de la causa RP01-P-2005-005400, y las cuatro (04) Piezas de ésta, modificarle la identificación de su presentación y distinguirlas con la numeración sucesiva siguiente; Asimismo se ordena dar por terminada informáticamente la citada causa RP01-P-2004-00021 .-

Acumulada como han sido las causa, observa quien decide que existe la imposición de dos penas corporales, pues existe la impuesta en fecha 21 de Julio de 2006 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, que fue de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y la de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que le fuera impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito mediante sentencia condenatoria de fecha 08 de Noviembre de 2007, y siendo que no existe norma expresa que regule tal acumulación de penas, es por lo que esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, dado que el penado está cumpliendo las penas impuestas y ninguna se ha extinguido, ha de aplicarse las reglas contenidas en el Titulo VIII del Libro Primero del Cuerpo normativo sustantivo, estimando que en el caso de autos, debemos tomar lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, el cual establece: “Al culpable de dos o mas delitos casa uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros” por lo que en aplicación al caso de autos, la pena más grave es la impuesta por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, que lo condenó a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGARVADO, razón por la que habrá de aplicársele de la impuesta por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio que lo fue de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , la mitad, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, porción ésta que debe sumarse a la pena más alta, resultando de tal operación una pena física definitiva a cumplir por parte del ciudadano JHONNY RAFAEL LEVEL MARTINEZ de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGARVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO .

Establecida la pena a cumplir por parte del condenado, debe entonces señalarse cuanto ha cumplido y cuanto resta por cumplir, es así que se observa que en la causa seguida por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, este estuvo detenido desde el 19 de Septiembre de 2004 según acta policial inserta al folio 02 de la causa RP01-P-2004-000219, ahora “Pieza 1°” del Expediente RP01-P-2005-005400, hasta el 19 de Enero de 2005 fecha ésta en la que se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad según decisión cursante a los folios 69 al 75de la mentada pieza; por lo que en virtud de ese lapso tiene un tiempo de pena cumplido de CUATRO (04) MESES, se observa asimismo que con ocasión del Juzgamiento por el delito de ROBO AGRAVADO, se encuentra detenido desde el a3 de Agosto de 2005, según acta inserta al folio dos (02) de la “Pieza 3°” de la presente causa, situación que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que conforme a esa causa tiene una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, por lo que al hacer sumatoria de ambos lapsos de detención, se obtiene que el penado JHONNY RAFAEL LEVEL MARTINEZ, tiene un total de pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y siendo que se ha establecido que su pena acumulada es de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es por lo que entonces tiene una pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, pena que finalizará el 13 de Agosto de 2016.-

Ahora bien, conforme toda la exposición que antecede y por efecto de la acumulación de penas efectuada, innegablemente varían los lapsos y las fechas para poder el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, por lo que este Tribunal de seguidas procederá a efectuar los cálculos correspondientes para indicar con precisión el tiempo en que podrá optar a las mismas por efecto de la pena cumplida, así se precisa que el penado JHONNY RAFAEL LEVEL MARTINEZ optará a:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Siendo la pena Acumulada ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el penado optará a ésta formula al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena acumulada, que es decir, Dos (02) Años, Diez (10) Meses, Quince (15) Días, tiempo que ya transcurrió dado que la privación de libertad que ha sufrido el penado, supera éste lapso.

REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, Tres (03) Años y Diez (10) Meses.-

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, Ocho (08) Años y Ocho (08) Meses.-

CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días.-

Queda igualmente el penado a cumplir las penas accesorias legales correspondientes.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 70 ordinal 4°, 73 del Código Orgánico Procesal Penal y 97 y 88 del Código Penal, acuerda: PRIMERO: Acumular la Causa RP01-P-2004-000219 a la causa RP01-P-2005-005400, acordándose agregar a ésta, material y administrativamente las dos (02) Piezas que conforman aquella, como “PIEZA 1° y Pieza 2°” de la causa RP01-P-2005-005400, y las cuatro (04) Piezas de ésta, modificarle la identificación de su presentación y distinguirlas con la numeración sucesiva siguiente; Asimismo se ordena dar por terminada informáticamente la citada causa RP01-P-2004-000219. SEGUNDO: Se Acumula a la pena más grave que es la impuesta por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, que condenó a JHONNY RAFAEL LEVEL titular de la cédula de identidad N° 16.314.281 a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGARVADO, aplicársele de la impuesta por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio que lo fue de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , la mitad, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, porción ésta que al sumarse a la pena más alta, aporta un resultado de una pena física definitiva a cumplir de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGARVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.- TERCERO: Por efecto de la Acumulación de Pena efectuada, se efectúa computo actualizado de penas al penado JHONNY RAFAEL LEVEL MARTINEZ, precisándose que tiene un total de pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y siendo que se ha establecido que su pena acumulada es de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es por lo que tiene entonces una pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES, pena que finalizará el 13 de Agosto de 2016.-

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado de autos. Siendo Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa del referido penado. Infórmesele al penado de autos la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación, Informativa y Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas