REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1997-000273
ASUNTO : RK01-P-1997-000001

TERCERA REDENCIÓN Y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

PENADO: José Miguel Castañeda.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 19 de Mayo de 2008, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 09/05/2008, a favor del penado José Miguel Castañeda, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 20 de Junio de 2005, inserto a los folios ochenta (80) al ochenta y dos (82) de la pieza 6° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JOSE MIGUEL CASTAÑEDA, en fecha 18 de Noviembre de 2002 por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en celebración de Juicio Oral y Público, mediante la cual se le CONDENÓ, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.-

De igual manera se aprecia inserto a los folios 107 al 108, de la pieza 6° del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 22 de Noviembre de 2005, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, se señala como lapsos de tiempo trabajado por el penado José Miguel Castañeda, el período desde el 11-11-200 al 10-05-2001 y desde el 15-08-2001 al 29-04-2005, mas desde el 25-05-2005 al 22-06-2005 para un tiempo de trabajo de Cuatro (04) Años, Tres (03) meses y Diez (10) Días, que le hizo a su favor un tiempo de redención de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veinte (20) Días; asimismo cursa decisión inserta a los folios 139 al 140 de fecha 8 de Junio de 2006, donde en atención al tiempo señalado como trabajo que comprende desde el 23-06-2005 al 18-05-2006, para un tiempo de labores de Diez (10) Meses y Veinticinco (25) días, resultó a su favor redención de Cinco (05) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa un reciente Informe, fechado 09/05/2008, ya antes referido, en cuyo extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, destaca el texto “3 DA REDENCION”, la cual se emite a favor del penado José Miguel Castañeda, precisándose que éste ha trabajado como CANTINERO en lapsos que contemplan dos períodos: uno comprendido desde el 19/05/06 al 26/07/06, que arroja un lapso de tiempo trabajado de Dos (02) Meses y Siete (07) Días y adicionalmente desde el 10-02-2007 al 09-05-2008, para un lapso de tiempo trabajado de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, lo que arroja una sumatoria de tiempo trabajado de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS; por lo que en aplicación de la norma que regula la conversión de ese tiempo trabajado en lapso de pena cumplida, resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos a su favor Ocho (08) Meses, Dieciocho (18) Días

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado José Miguel Castañeda fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:
COMPUTO:
Lapso 1° período de privación: 09-11-2000 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de oficio cursante al folio 214 de la primera pieza procesal) hasta el día 27/07/2006 (fecha ésta en que fue impuesto de la Conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir, en Confinamiento) son: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Lapso en Confinamiento: desde 04-08-06 al 08-12-06 (fechas de 1° y última presentación: CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
Lapso de 2° privación: desde 24/01/2007 fecha en que se acuerda su detención en relación a la presente causa (tal como se evidencia de el acta de audiencia oral de Presentación de detenidos, cursante a los folios 240 al 255 de la sexta pieza procesal) hasta el día 12/06/2008 son: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18).
PENA FISICA CUMPLIDA: Siete (07) Años, Cinco (05) Meses, Diez (10) Días.
1° Redención (22/11/2005): Dos (2) Años, Un (1) Mes y Veinte (20) Días.
2° Redención (08/06/2006): Cinco (05) Meses, Doce (12) Días Y Doce (12) Horas.
3° Redención (12/06/2008): Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Diez (10) Años, Nueve (09) Meses y Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 de Septiembre de 2008 a las 12 Horas.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Se le Redime de LA PENA impuesta al penado José Miguel Castañeda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.827.284, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda Actualizar el Computo de pena al penado de autos, razón por la que se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera y segunda redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisiones de fechas 22/11/2005 que fue por un lapso de Once (11) Meses, Cuatro (4) Días y Doce (12) horas, y de fecha 08/06/2006, que fue un lapso de Cinco (05) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas para un total de tiempo redimido de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS.- Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de, Diez (10) Años, Nueve (09) Meses y Doce (12) Horas, resultando un tiempo de pena por cumplir de Dos (02) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas, pena que finalizará el 11 de Septiembre de 2008 a las 12 Horas. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención y Actualización de Cómputo de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-