REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000900
ASUNTO : RP01-P-2007-000900
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público, en fecha 16 de Mayo de 2008, según fallo inserto a los folios ciento doce (112) al ciento dieciocho (118) del Expediente, el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano Juan Manuel Martínez Bellorín, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 03 de Junio de 2008, auto inserto al folio ciento veintisiete (127) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 06 de Junio del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Mixto Cuarto de Juicio condenó al ciudadano Juan Manuel Martínez Bellorín, venezolano, de 21 años de edad, soltero, albañil, hijo de Fanny Vellorí y de Del Valle Martínez, titular de la cédula de Identidad No. 17.623.785, domiciliado en Casanay, Urbanización Bicentenaria, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado Juan Manuel Martínez Bellorín, fue condenado a la pena de TRES (03) AÑOS, y siendo que según acta de Procedimiento inserta al folio dos de la Pieza 1° del Expediente, fue detenido en fecha 28 de Marzo de 2007, es por lo que a la presente fecha tiene una pena física cumplida de : Un (01) Año, Dos (02) Meses y Doce (12) Días, por lo que tiene un tiempo de pena por cumplir de: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días; pena que finalizará en fecha: 28 de Marzo de 2010.
Segundo: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al ciudadano Juan Manuel Martínez Vellorí, lo fue por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Juan Manuel Martínez Bellorín, venezolano, de 21 años de edad, soltero, albañil, hijo de Fanny Vellorí y de Del Valle Martínez, titular de la cédula de Identidad No. 17.623.785, domiciliado en Casanay, Urbanización Bicentenaria, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Se acuerda el traslado de dicho ciudadano hasta a la sede de este Tribunal para el día Martes 01 de Julio de 2008 a las 9:30 a.m. a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión al penado de autos.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese a las partes.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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