REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000083
ASUNTO : RK01-P-2002-000083

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Esteban Luis Maza

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral, en fecha 15 de Mayo de 2008, según acta inserta a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos (200) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señala que en dicha causa en fecha 10 de Marzo de 2002, fue presentado el ciudadano Esteban Maza ante el Tribunal Primero de Control por un procedimiento calificado de flagrancia y que habiéndosele celebrado juicio en fecha 03-07-2002, donde admitió los hechos y se comprometió a un acuerdo reparatorio y que verificado el incumplimiento del acuerdo se dictó en su contra sentencia condenatoria en su contra, emitiendo dicho Tribunal en fecha 2 de Junio de 2008, auto inserto al folio doscientos once (211) de los autos, en el que expresa que debe remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, declarando definitivamente firme la decisión dictada por ese Despacho, al no haberse interpuesto recurso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 06 de Junio del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Juicio condenó al ciudadano Esteban Luis Maza, venezolano, de 47 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad No. 8.639.523, hijo de Luisa María Mago y Esteban González, residenciado en Calle Bolívar, Casa N° 104, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal 277 en relación con el artículo 80 del mismo Código, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Esteban Luis Maza, ya identificado, fue detenido el día 04 de Abril de 2002, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día 03 de Julio de 2002, cuando ante el Tribunal Segundo de Juicio, en desarrollo del Procedimiento por Flagrancia, celebró acuerdo reparatorio acordándose la Suspensión del proceso, y otorgándosele su Libertad, por lo que durante ese lapso tuvo un tiempo computable como cumplimiento de pena de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, , por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto el penado Esteban Luis Maza, fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Esteban Luis Maza, venezolano, de 47 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad No. 8.639.523, hijo de Luisa María Mago y Esteban González, residenciado en Calle Bolívar, Casa N° 104, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinla 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal.- Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 01 de Julio de 2008 a las 08:45 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.