REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000128
ASUNTO : RG01-P-2008-000002
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Armando José Rodríguez Vallenilla
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público, con fecha 30 de Mayo de 2007 el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre publica sentencia condenatoria en contra del ciudadano Armando José Rodríguez Vallenilla, la cual cursa inserta a los folios cuarenta y tres (43) al sesenta y cinco (65) del presente Expediente, observándose inserto al folio setenta y siete (77), escrito dirigido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual el Abogado Defensor de dicho ciudadano, Abogado ALBERTO GONZALEZ, a petición del penado, desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra el fallo de Primera Instancia, cursando al folio setenta y nueve (79) decisión de la Alzada de fecha 30 de Abril de 2008 mediante la cual declara procedente la solicitud de desistimiento y ordena la remisión de copias certificadas de las actuaciones al Juzgado de Ejecución para el computo de la Pena, quedando de esta manera definitivamente firme la decisión del Tribunal de Juicio, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 06 de Junio del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que conforme al aludido fallo el mentado Tribunal Mixto Cuarto de Juicio condenó al ciudadano Armando José Rodríguez Vallenilla, venezolano, de 29 años de edad, soltero, natural de Campota, hijo de Silberto Rodríguez y Elide Ballenilla, titular de la cédula de Identidad No. 13.729.252, obrero, domiciliado en Cerezal, calle principal, casa N° 15, Municipio Ribero, Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Armando José Rodríguez Vallenilla, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, y está detenido desde el día 02 de Marzo de 2006, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 10 de Junio de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que finalizará el 02 de Marzo de 2015.-
Segundo: El reo Armando José Rodríguez Vallenilla, ya identificado, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, interdicción civil durante el tiempo de pena, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Armando José Rodríguez Vallenilla, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, tiempo que se verificó en fecha 02 de Junio del año 2008.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 02 de Marzo de 2009.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS para ser cumplida en fecha 06 de Marzo de 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, para ser cumplida en fecha 03 de Diciembre de 2012.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor que deberán comparecen ante este Tribunal el día 01 de 07 de 2008 a las 10:30 a.m., a los fines de efectuar el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado y la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.
|