REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005707
ASUNTO : RP01-P-2005-005707
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, donde pide la fuerza pública para hacer posible la comparecencia del acusado y la declaratoria de abandono a la defensa del defensor privado. Este Tribunal al revisar la causa puede evidenciar que si bien es cierto se ha diferido la audiencia de juicio, la misma no ha sido en oportunidades tal, que hagan suponer o presumir que el acusado no quiera someterse al proceso y que en consecuencia se deba solicitar la fuerza pública para su comparecencia, ya que en otras oportunidades ha concurrido previa citación ordinaria. Vale el mismo argumento para la declaratoria de abandono de la defensa; de persistir ambas situaciones, el Tribunal motu propio, realizará las diligencias conducentes; es consecuencia se declara sin lugar la solicitud Fiscal. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Osmary Rosales