REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000393
ASUNTO : RP01-P-2007-000393



Visto el petitorio del Fiscal del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, en virtud de que el acusado de marras CARLOS JOSÉ NARVÁEZ, NO HA COMPARECIDO, a la realización del juicio oral y público, vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto.

Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar el juicio, entre otras causas, a la inasistencia total del acusado y su defensor. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás han concurridos las personas ya señaladas, tales fechas son: 05/03/2007, 08/05/2007, 26/07/2007, 12/03/2008, 03/06/2008. es de resaltar que al ciudadano acusado Carlos José Narváez, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo y solo ha concurrido hasta la fecha, en una sola oportunidad, que fue el 05/03/2007, lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Cuarto de Juicio, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano CARLOS JOSÉ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.444.414, domiciliado en la Calle Principal El Pozo, Caigüire, Cumaná Estado Sucre. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.-
El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Osmary Rosales