REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 06 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002651
ASUNTO: RP01-P-2008-002651

AUTO ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ERENICE DEL VALLE MARCANO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.463.736, correspondiente al siguiente hecho “…el 17/05/2006, la Ciudadana ERENICE DEL VALLE MARCANO MAESTRE, formula denuncia por ante el Destacamento Policial N° 12, de la Policía del Estado Sucre, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “El caso es que vengo a formular denuncia en contra de los Ciudadanos JOSEFINA BASTARDO MAESTRE, JHOAN MAESTRE BASTARDO y ALBERTO MAESTRE BASTARDO, quienes me amenazan constantemente de matarme a mi y a mis hijos, todo porque un hijo de la señora que mencione y con quien yo viví y tengo una hija de cuatro años murió en un accidente de transito hace un mes y ellos dicen que fue culpa mía, que yo le hice un daño y resulta que para ese día que él se mato yo me encontraba en Caracas y esta mañana como a las 5:43 una muchacha que esta curando a mi hija fue golpeada con un machete”…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público a la Denunciante y a los denunciados sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR


MM/MA.