CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 04 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-001345
ASUNTO: RP01-P-2007-001345
Vista y analizada la Solicitud de Cese de Medida Cautelar Sustitutiva que presenta la Defensora Pública Penal OMAIRA GUZMÁN GUERRA, a favor de su representada YELITZA DEL CARMEN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.499.105, a quien se le sigue por ante este Tribunal Causa por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve consta en el expediente que por decisión dictada en fecha 06 de mayo del año 2007 se decreto en contra de la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN DÍAZ, antes identificada, Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por un periodo de seis (6) meses conforme a lo establecido en el N° 3° del artículo 256 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien se observa igualmente de las actuaciones que el 31/05/2007 se recibe por ante este Tribunal el acto conclusivo de la investigación correspondiendo en el presente caso al Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el N° 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal “…El hecho imputado no es típico” acordando este Tribunal por decisión de esta misma fecha el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.499.105, circunstancia por la cual se ordena EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL conforme a lo establecido en el N° 3° del artículo 256 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Notifíquese a las partes. Es todo Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ELIZABETH SUÁREZ