REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 03 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-002634
ASUNTO:
RP01-P-2008-002634
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, 03 de junio de dos mil ocho (2008), en ocasión de la realización de la
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
en la presente causa, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez
MARLENY MORA SALAS
, en la causa que se le inicia al ciudadano
GREGORIO RAMÓN MAZA
, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V° 18.211.634, de estado civil casado, de oficio pescador, fecha de nacimiento 13/10/1984, edad 23 años, natural Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de hijo de Gregorio Ramón Vásquez y Anavelys Maza, residenciado en la población de Punta Araya, Sector el Barrio, numero 204 cerca de la Bodega los Gómez, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la
LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
en perjuicio de la adolescente
NISIBEL JOSÉ DURAN DÍAZ
como lo es el delito de
VIOLENCIA FÍSICA
, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
, Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo
no
contar con abogado por lo que se designa a la Defensora Pública
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Es todo.
Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
, a favor de la ciudadana
NISIBEL JOSÉ DURAN DÍAZ
, de las contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en contra del imputado
GREGORIO RAMÓN MAZA
por estar el mismo incurso en la comisión del delito de
VIOLENCIA FÍSICA
, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.
Es todo
.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado
GREGORIO RAMÓN MAZA
, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó, no quiero declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
, quien manifestó: Esta defensa no hace objeción al pedimento fiscal en cuanto a la ratificación de las medidas de protección; y seguridad a favor de la victima por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa
: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Ratificación de Protección y Seguridad así como la imposición de Medidas Preventivas planteada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado
GREGORIO RAMÓN MAZA
, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de
VIOLENCIA FÍSICA
, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana
NISIBEL JOSÉ DURAN DÍAZ
; este Juzgado Sexto de Control para decidir y visto lo alegado por la defensa y visto que el imputado se acoge al precepto constitucional; en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Señala la fiscalía que se encuentra en curso la presente causa en el delito de
VIOLENCIA FÍSICA
, basándose en el acta cursante al folio 3
acta de denuncia
en la cual se recoge la denuncia por la víctima
NISIBEL JOSÉ DURAN DÍAZ
, en contra del ciudadano
GREGORIO RAMÓN MAZA
en virtud de que el día
01/06/2008
, yo fui para una cuñada a cobrar unos productos y allá encontré a Gregorio, cuando lo vi quise pegar a correr, pero el me pego con una botella en la cabeza y me partió, Se deja constancia a través del certificado expedido por fundasalud donde se deja constancia que se le tomaron 04 puntos a la victima.
Acta de entrevista del ciudadano
Juan Salvador Guerra Martínez de fecha 02/06/08, donde expone cuando ella dio la espalda el muchacho le pego con la botella en la cabeza cursante en el folio 10 de la presente causa, riela al folio
02 Acta policial
de fecha suscrita por el cabo primero del IAPES, Destacamento policial N° 13, quien expone: en esa misma fecha siendo las 2 de la tarde, se presentó un ciudadano de sexo masculino, quien mostró una boleta de citación donde se encuentra como presunto agresor en contra de su concubina
NILSIBEL JOSÉ DURAN DÍAZ
, procediéndose a practicar su detención, riela al folio 20
Memorandum N° 9700-174-SDC-1021
, de fecha 02 de junio donde se deja constancia que el ciudadano
GREGORIO RAMÓN MAZA
no registra entrada. es por ello que considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito que merece pena privativa de libertad y que no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y que de las actuaciones se desprende que el autor material del hecho es el imputado de autos; por lo tanto procede este Juzgado a
RATIFICAR LAS MEDIDAS
impuestas
a GREGORIO RAMÓN MAZA
, titular de la cédula de Identidad número V° 18.211.634, por el órgano receptor y que cursa al expediente en el folio 06
consistente en
: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE a la víctima
NISIBEL JOSÉ DURAN DÍAZ
; PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; SE LE INFORMA AL AGRESOR SU DEBER DE EVITAR TODO INTENTO DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, SE SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA y así lo decide el Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley. En consecuencia, se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado de marras acordándose librar boleta de libertad adjunto a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE MATERIALIZA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS
. Así se decide en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes.
ASÍ SE DECIDE
. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. LENNYS MARVAL