TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-003147
ASUNTO: RP01-P-2007-003147

En el día de hoy 02 de junio del año dos mil ocho (2008), se constituyó en el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de celebrar la Audiencia de Sobreseimiento en la Causa N° RP01-P-2007-3147, causa que se sigue en contra del imputados IRIS BONILLO DE PEREDA, titular de la cédula de identidad N°-3.942.122, nacida el Carúpano, residenciado en Urbanización San Miguel, calle dos, numero 43-07, corazón de Jesús, Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. MARCO RODRÍGUEZ, la imputada de autos y el defensor Privado Penal Abg. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso:

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Esta representación fiscal solicita el sobreseimiento conforme a lo establecido en el N° 3 del artículo 318 del Código Orgánico señalando que en fecha 31-08-98 se apertura la respectiva averiguación, en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano FRANK OCANTO, presidente de FUNDESOES, quien reemplaza a la imputada en su cargo, denuncia que tuvo conocimiento que la imputada había donado unos vehículo que pertenecía a esa fundación, a terceras persona, y así como la presunta desaparición de otros vehículo de esa fundación, subsumiendo esa conducta en los delitos de peculado doloso e incorporación indebida de bienes, previstos en el articulo 58 el primo y el ordinal 4 del 71 de la ley orgánica del patrimonio Publico, asimismo, aun cuando la constitución del 1999, establecía que este tipo de delito es imprescriptible, sin embargo se debe aplicar la ley más favorable y el articulo 2 del Código penal, esta representación fiscal considera que la que mas favorece a la imputada es la ley orgánica de salvaguarda del patrimonio publico y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo tanto lo mas ajustado a derecho es determinar que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal e incluso se desprende de la misma que existe la cosa Juzgada tal y como lo señala el N° 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo,

DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestando la imputada IRIS BONILLO DE PEREDA DE 57 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad N°-3.942.122, nacido el Carúpano, residenciado en Urbanización San Miguel, calle dos, numero 43-07, corazón de Jesús, Cumaná, Estado Sucre, le sedo la palabra a mi abogado defensor, Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Abg. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ quien expuso: “ciertamente aplicando el criterio de investigación fiscal en relación a la cuantificación del tiempo, ciertamente se encuentra prescrita, pero quiero agregar que también el articulo 128 ordinal 2° establece la falta de tipificidad, en esto vemos que el tribunal primero establece “terminada la investigación a la imputada” en esa oportunidad dice el mismo fallo, que se siga el sumario, pero también quiere decir que no hay tipicidad alguna por no establecer un castigo para mi defendida, aunado a la solicitud fiscal, debo en justa razón en beneficio de mi defendida, que el sobreseimiento debe decretarse porque el hecho imputado no es típico como lo establece el N° 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho esto es importante apreciar por cuanto alguien comete un delito en virtud del tiempo y en base a eso se prescribe, por lo que considero que mi defendida nunca estuvo incurso en delito alguno, solicito que sea apreciado este planteamiento en base a los hechos que se acaban de exponer, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: De las revisión de las actas que conforma la presente causa, visto lo expuesto por las partes y que la imputada se acoge al precepto constitucional este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: consta en el expediente decisión dictada de fecha 30-06-99 donde se señala que se inicio la presente averiguación Sumaria, por ante ese Tribunal Primero de Primera Instancia el día 26-10-98, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRAK AMBROSIO OCANTO MUÑOZ, en su carácter de presidente FUNDESOES, en contra de la ciudadana IRIS BONILLO DE PEREDA, titular de la cédula de identidad N°-3.942.122, por presuntas irregularidades administrativas, cometidas cuando hacia su gestión laboral en dicha institución, se señala en la decisión que una vez analizadas las actas sumáriales que contiene el presente expediente se desprende que no se cometió delito alguno en perjuicio de la fundación para el desarrollo social del Estado Sucre por parte de la ciudadana IRIS BONILLO DE PEREDA, titular de la cédula de identidad N°-3.942.122, ya que quedo suficientemente demostrado que los vehículo denunciados como donados por la presidenta del FUNDESOES los mismos fueron designados en calida de préstamo a las siguientes instituciones, en el Hospital tipo 1 en el Pilar el Vehículo placas YB-313, en malas condiciones, el vehículo RAE-37M, en FUNDASALUD, placa RAE-31M, en el Ambulatorio de Playa Grande, el Placas RAE-32M en el Ambulatorio de Guayacan de las Flores, el Placas RAC-16Y en el ambulatorio de San José de Aerocuar, el Placa RAC-18Y-RAC al diputado Chacón para el programa de investigaciones del desarrollo de la zona de Paria con motivo de la apertura petrolera, el placas RAC-19Y a la orquesta sinfónica de Tunapui, el Placas RAC-22Y a la Medicatura de San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi, y el pacas YEB-331 al ambulatorio Francisco Aguilera de Guayacán de las Flores, los demás vehículo a excepción del RAC-14Y y RAC-17Y y RAC-20Y se encuentran en FUNDESOES señala dicho juzgado que se declarar terminada la averiguación iniciada en contra de la Ciudadana IRIS BONILLO, plenamente identificada, por no haber lugar a proseguirla ya que los hechos denunciados no revisten carácter peal ni lesiona el patrimonio publico como lo establece el articulo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, señala en dicha decisión que se declarar terminada la investigación primaria contra IRIS BONILLO DE PEREDA.
Dicho esto se procede a analizar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 del ordinal 3 referente a la prescripción de la acción penal en virtud de que la presente causa comienza el 31-08-99 por lo tanto han transcurrido mas de nueve años desde el momento en que se cometió el hecho, y tomando en consideración la vigencia de las leyes existentes para el momento del hecho bien sea Constitución vigente para esa época y la ley contra la corrupción vigente en la actualidad, no operaria la prescripción de la acción penal del presente caso, por lo que conforme al principio de retroactividad de la ley, que se basa en aplicar la ley que mas favorezca al reo, procediéramos a aplicar la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico y la extractividad que nos permite la aplicación del Constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela, para acordar así procedente la prescripción del delito de Peculado doloso e incorporación indebida de bienes, conforme a lo establecido en el N° 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto SE DECRETA procedente el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal. En este orden de ideas señala el representante Fiscal que en la presente causa ya existía Cosa Juzgada, analizadas como han sido las actuaciones que el ultimo pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en fecha 30-06-99 donde orden se declarar terminada la averiguación sumaria seguida a la ciudadana IRIS BONILLO; titular de la cedulad de identidad numero 3.942.122, por lo tanto este tribunal toma en consideración lo establecido en el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal declara la extinción de la acción penal incoada en contra de IRIS BONILLO PEREDA conforme a lo establecido en numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a decretar el sobreseimiento de la causa conforme el Ord. 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal motivadas a las dos causales establecidas en el mismo. Se ordena oficiar al CICPC, a los fines de quesea desincorporada del sistema SIPOL, Líbrese notificación al director de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE, (FUNDESOES) y se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo principal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA.
EL SECRETARIO,
RICHARD MARÍN.