CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002846
ASUNTO: RP01-P-2008-002846
Vista la decisión dictada el 19 de mayo del año en curso, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas mediante la cual resuelve la Excepción de Incompetencia que le fuera planteada conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por el defensor privado JOSÉ SÁNCHEZ CORTEZ, en la causa que se le sigue al imputado CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.702.630. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente. Declarándose incompetente El Juzgado Quinto de Control del Estado Vargas conforme a lo establecido en el N° 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal y declinando la competencia a un Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná por ser esa Jurisdicción el lugar donde se cometió el delito que mereceré mayor pena como lo es el delito LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, se avoca al conocimiento de la causa solo a los fines de resolver la incidencia planteada por la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Varga y señala:
El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos
1° El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”
En la presente causa se observa que existe acusación en contra de imputado CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.702.630, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece como pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada que establece como pena 0cho (08) a doce (12) años de prisión. Determinándose conforme a lo señalado en el artículo que se comenta que seria competente la jurisdicción donde se cometió el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES por ser el que tiene mayor pena.
En este orden de ideas se hace oportuno señalar:
El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
…
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el ultimo acto conocido como delito.”
Con respecto a lo señalado en este artículo el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado “La competencia de los tribunales penales viene dada en primer termino por el territorio donde el delito o falta se haya consumado, en donde se haya ejecutado el ultimo acto dirigido a la comisión del mismo o se haya cometido su ultimo acto conocido según sea el caso” Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León Decisión N° 015 del 13/12/2006
Si analizamos lo antes expuesto y tomando en consideración que la competencia de los tribunales penales VIENE DADA EN PRIMER TERMINO por el territorio donde el delito se haya consumado… o se haya cometido su ultimo acto, este Tribunal observar que es a partir del 21/06/2006, que la Fiscalía del Ministerio Publico por hechos ocurridos en la Aduana Principal de la Guaira ubicada en el Estado Vargas inicia las averiguaciones correspondientes que le permiten imputarle al Ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.702.630. la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, considerando quien aquí suscribe que es el Estado Vargas el lugar donde el DELITO TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SE HA CONSUMADO, por lo tanto tomando en consideración el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y la Decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, son Competentes por el Territorio los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal del Estado Vargas, Cabe advertir, que en la presente causa, el aludido delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, es un delito conexo al de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, más aun, en el caso de marras, la Legitimación de Capitales es consecuencia del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo último acto de comisión se realizó en fecha 21/06/2006. en la Aduana Principal de la Guaira ubicada en el Estado Vargas, dando inicio a una investigación penal que comprende ambos delitos, siempre uno como consecuencia del otro, no siendo autónomos, desprendiéndose entonces que la competencia en el presente caso le corresponde al Tribunal de la Jurisdicción donde se ejecutó el último acto que motivó la apertura de la investigación en este proceso, (PREVENCIÓN) por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
En este orden de ideas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, ordenando:
Primero.- Oficiar inmediatamente al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas sobre el planteamiento del Conflicto de no Conocer remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Segundo.- Remitir a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por ser la instancia superior común llamada por ley para conocer del Conflicto planteado copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente.
Tercero.- Conforme al artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Cuarto.- Se Ordena remitir el original de la presente causa al Archivo de este Circuito Judicial Penal para su guarda y custodia. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA