REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-003840
ASUNTO: RP01-S-2004-003840

En el día de hoy, DIECISÉIS (16) DE JUNIO de dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento por parte de los imputados LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.397.733, nacido el día 29 -11-1979, hijo de Gardenia Astudillo González y Jesús Natividad Astudillo, residenciado en la Soledad de Mariguitar casa sin número, Municipio Bolívar de Estado Sucre y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ASTUDILLO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.275.904, nacido el día 19-03-1971, hijo de Simón Antonio González y Gabriela González Astudillo, residenciado en la Soledad de Mariguitar casa sin número, Municipio Bolívar de Estado Sucre, de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acogida como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la causa No. RP01-S-2004-003840. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil LUIS LÓPEZ, que se encuentran presentes los imputados de autos LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ASTUDILLO, previa comparecencia por citación, la Defensora Pública ABG. MARIA ORTIZ LÓPEZ y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en auxilio y representación de la Fiscalía Séptima Ministerio Público ABG. MAGLLANITS BRICEÑO. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto explicándole a los presentes acerca del motivo de la presente audiencia,

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Otorgándole la palabra al imputado LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ, luego de ser impuesto del numeral 5º en su artículo 49 constitucional y expone: Yo asistía a mis citas y cumplí con lo que me dijeron en la UTASP, no compareciendo a presentarme en la unidad de alguacilazgo, porque no sabia. Es todo.
Seguidamente la Jueza otorga la palabra al imputado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ASTUDILLO, luego de ser impuesto del numeral 5º en su artículo 49 constitucional y expone: Yo también asistí a mis citas y cumplí con lo que me dijeron en la UTASP, no compareciendo a presentarme en la unidad de alguacilazgo, porque no sabía tampoco. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALÍA

Se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MAGLLANITS BRICEÑO y expone: revisada y analizadas las actas procesales, las condiciones impuestas por el tribunal para que operara la suspensión condicional y visto que los imputados presentes en sala no dieron fiel cumplimiento a las mismas, el Ministerio Público, solicita la imposición inmediata de la pena. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra a la defensora pública ABG. MARIA ORTIZ LÓPEZ y ésta expone: Oída la acusación fiscal, lo manifestado por mis defendidos y revisadas las actas, mis defendidos manifestaron que por mala información no acudieron a ante la unidad de alguacilazgo, pero comparecieran cada mes ante la UTASP, tal y como lo describe los informes de los delegados de prueba, en los cuales se establece que cumplieron con todos los llamados y exigencias que le hicieren, por lo que solicito se reconsidere las medidas impuestas a mis representados, a los fines de que dichos informes sean suficientes a los fines de decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del mismo código y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con lo que establece el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, para resolver observa: Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, oído a los imputados, a la defensa y a la fiscal del Ministerio Público, este tribunal procede a otorgar un plazo de tiempo de SEIS MESES, para que los imputados de autos, cumplan con las presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo, en virtud de que ellos han señalado no tener conocimiento de ello, aunado a que revisado los informes finales emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que los mismos han cumplido con las presentaciones impuestas por los mismos ante esa unidad y con las diligencias requeridas a estos. Por lo que en consecuencia este tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda FIJARLE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS MESES, a los imputados LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.397.733, y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.275.904, En consecuencia ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la presente decisión y para que incluyan en las presentaciones a los imputados de autos. Se fija oportunidad para la celebración de la audiencia donde se verificara el cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 16/12/2008, a las 2:00 de la tarde. Téngase por notificados a las presentes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia. En Cumaná, a los dieciséis (16) días de junio de dos mil ocho. Y Así se resolvió. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO,
JESÚS MILANO SAVOCA.-