REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-001632
ASUNTO: RP01-P-2007-001632

ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA DECISIÓN
DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

En el día de hoy, DIECISÉIS (16) DE JUNIO del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición al imputado LUIS RAMÓN FIGUEROA GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 14.124.273, de la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal donde revoca la decisión dictada por el Juez Cuarto de Control, Ordena la Aprehensión de Imputado y la Realización de una nueva Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ejusdem y el artículo 277, respectivamente del Código Penal, en virtud que se declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha 15 de mayo del año 2008. Se verificó la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala y se dejó constancia que se encuentran presentes el imputado LUIS RAMÓN FIGUEROA GUEVARA, previo traslado, los Defensores Privados ABGS. ULISES RAFAEL BELLO YANCE y MASSIEL RODRÍGUEZ y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, en sustitución y representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.- Se dio inicio al acto y seguidamente la Juez impone al imputado del motivo de la audiencia dando el mismo por notificado, así mismo se informa a los Defensores Privados que en la presente causa fue presentada formal acusación, por lo que la formula alternativa a la prosecución del proceso en la presente causa debe ser manifestada durante la celebración de la audiencia preliminar y con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de poder emitir oportuno pronunciamiento y que pueda surtir los efectos que en dicha regulación están previstos; así mismo se les informa que se fijo la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, para el día 30/Junio/2008 a las 10:30 de la mañana. En este estado el defensor privado ABG. ULISES RAFAEL BELLO YANCE, le manifestó al tribunal que en el acta de fecha 13 de junio de 2008, hubo un error en cuanto a su número de IMPRE, colocando el Nº 132.995, siendo lo correcto 132.657, a los fines de que sea subsanado para actos posteriores. Los presentes quedan emplazados y notificados con la lectura y firma del acta. Líbrese Boleta de Traslado para el imputado de autos adjunto con Oficio dirigido al director del Internado de esta ciudad para el día y hora fijados para la audiencia. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, a los fines de informarle que la orden de aprehensión quedo sin efecto.- Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO,
JESÚS MILANO SAVOCA.-