REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002153
ASUNTO: RP01-P-2008-002153

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica OMAIRA GUZMÁN GUERRA de revisión de la Medida Cautelar de Presentación impuesta por este tribunal el día ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008), al Ciudadano ALEXIS STANLY MARCANO RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JUAN PABLO CEDEÑO. En virtud de que su representado fue seleccionado para prestar servicio militar en el Regimiento de Reemplazo de la Infantería de Marina C.A. solicitando la ampliación de las presentaciones de ocho (08) a treinta (30) días y que las mismas sean por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Carúpano. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA AMPLIAR A CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR, AL CIUDADANO ALEXIS STANLY MARCANO RODRÍGUEZ, LAS CUALES SERÁN POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANÁ Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Notificación a la Fiscalía la Defensa y el Imputado Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a fin de que sean agregadas al expediente es todo Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR