TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-002236
ASUNTO:
RP01-P-2008-002236
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados
JOSÉ VICENTE NIEVES
, y
CARIDAD FERNÁNDEZ MESTRE
, en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: Los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, identificados como: Cabo Primero
OSWALDO NOGUERA
, titular de la cédula de identidad N° 8.483.791, Residenciado en Cumanacoa, Avenida Antonio José de Sucre, Frente a Transito Terrestre, Estado Sucre, Sargento Segundo
RICHARD JOSÉ ABAD CAMPOS
, titular de la cédula de identidad N° 8.651.190, residenciado en Las Parcelas, casa N° 13 al lado de las Residencias Vela de Coro, Cumaná Estado Sucre y Distinguido
ELVIS GREGORIO BERMÚDEZ MAGO
, titular de la cédula de identidad N° 13.597.854, Residenciado en Manicuare, Sector vuelta del toro, casa s/n cerca del cementerio Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como
LESIONES
, en perjuicio del Ciudadano:
ORLANDO RAFAEL CÓRDOVA
, titular de la cédula de identidad N° 8.363.882, fundamentando su solicitud en que “
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud de que los Fiscales del Ministerio Público plantean la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y
ASÍ SE DECIDE
, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 07/02/2oo4, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: Los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, identificados como: Cabo Primero
OSWALDO NOGUERA
, titular de la cédula de identidad N° 8.483.791, Residenciado en Cumanacoa, Avenida Antonio José de Sucre, Frente a Transito Terrestre, Estado Sucre, Sargento Segundo
RICHARD JOSÉ ABAD CAMPOS
, titular de la cédula de identidad N° 8.651.190, residenciado en Las Parcelas, casa N° 13 al lado de las Residencias Vela de Coro, Cumaná Estado Sucre y Distinguido
ELVIS GREGORIO BERMÚDEZ MAGO
, titular de la cédula de identidad N° 13.597.854, Residenciado en Manicuare, Sector vuelta del toro, casa s/n cerca del cementerio Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como
LESIONES
, en perjuicio del Ciudadano:
ORLANDO RAFAEL CÓRDOVA
, titular de la cédula de identidad N° 8.363.882
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado: Los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, identificados como: Cabo Primero
OSWALDO NOGUERA
, titular de la cédula de identidad N° 8.483.791, Residenciado en Cumanacoa, Avenida Antonio José de Sucre, Frente a Transito Terrestre, Estado Sucre, Sargento Segundo
RICHARD JOSÉ ABAD CAMPOS
, titular de la cédula de identidad N° 8.651.190, residenciado en Las Parcelas, casa N° 13 al lado de las Residencias Vela de Coro, Cumaná Estado Sucre y Distinguido
ELVIS GREGORIO BERMÚDEZ MAGO
, titular de la cédula de identidad N° 13.597.854, Residenciado en Manicuare, Sector vuelta del toro, casa s/n cerca del cementerio Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como
LESIONES
, en perjuicio del Ciudadano:
ORLANDO RAFAEL CÓRDOVA
, titular de la cédula de identidad N° 8.363.882, fundamentando su solicitud en que “
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados
JOSÉ VICENTE NIEVES
, y
CARIDAD FERNÁNDEZ MESTRE
, en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público donde aparece como imputado: Los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, identificados como: Cabo Primero
OSWALDO NOGUERA
, titular de la cédula de identidad N° 8.483.791, Residenciado en Cumanacoa, Avenida Antonio José de Sucre, Frente a Transito Terrestre, Estado Sucre, Sargento Segundo
RICHARD JOSÉ ABAD CAMPOS
, titular de la cédula de identidad N° 8.651.190, residenciado en Las Parcelas, casa N° 13 al lado de las Residencias Vela de Coro, Cumaná Estado Sucre y Distinguido
ELVIS GREGORIO BERMÚDEZ MAGO
, titular de la cédula de identidad N° 13.597.854, Residenciado en Manicuare, Sector vuelta del toro, casa s/n cerca del cementerio Estado Sucre, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS
Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, identificados como: Cabo Primero
OSWALDO NOGUERA
, titular de la cédula de identidad N° 8.483.791, Residenciado en Cumanacoa, Avenida Antonio José de Sucre, Frente a Transito Terrestre, Estado Sucre, Sargento Segundo
RICHARD JOSÉ ABAD CAMPOS
, titular de la cédula de identidad N° 8.651.190, residenciado en Las Parcelas, casa N° 13 al lado de las Residencias Vela de Coro, Cumaná Estado Sucre y Distinguido
ELVIS GREGORIO BERMÚDEZ MAGO
, titular de la cédula de identidad N° 13.597.854, Residenciado en Manicuare, Sector vuelta del toro, casa s/n cerca del cementerio Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como
LESIONES
, en perjuicio del Ciudadano:
ORLANDO RAFAEL CÓRDOVA
, titular de la cédula de identidad N° 8.363.882, fundamentando su solicitud en que “…
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a los imputados y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al
Archivo Central
En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO DE CONTROL
ELIZABETH SUÁREZ