TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-002206
ASUNTO:
RP01-P-2008-002206
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados
JOSÉ VICENTE NIEVES
, y
CARIDAD FERNÁNDEZ MESTRE
, en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público en donde aparece como imputado:
DESCONOCIDOS
señalándose como Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como
VIOLACIÓN DE DOMICILIO y HURTO
, Todo esto en perjuicio del Ciudadano:
JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ
, titular de la cédula de identidad N° 5.079.427, fundamentando su solicitud en que “
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud de que los Fiscales del Ministerio Público plantean la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y
ASÍ SE DECIDE
, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 29/06/2003, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado:
DESCONOCIDOS
señalándose como Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como
VIOLACIÓN DE DOMICILIO y HURTO
, Todo esto en perjuicio del Ciudadano:
JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ
, titular de la cédula de identidad N° 5.079.427.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado:
DESCONOCIDOS
señalándose como Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como
VIOLACIÓN DE DOMICILIO y HURTO
, Todo esto en perjuicio del Ciudadano:
JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ
, titular de la cédula de identidad N° 5.079.427, y fundamentando su solicitud en que “
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados
JOSÉ VICENTE NIEVES
, y
CARIDAD FERNÁNDEZ MESTRE
, en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público donde aparece como imputado: Desconocido señalándose a Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Por lo tanto esta Juzgadora
ACUERDA SOBRESEIMIENTO
en virtud de que “
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO
DESCONOCIDOS
señalándose como Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como
VIOLACIÓN DE DOMICILIO y HURTO
, Todo esto en perjuicio del Ciudadano:
JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ
, titular de la cédula de identidad N° 5.079.427, y fundamentando su solicitud en que “…
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al
Archivo Central
En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO DE CONTROL
ELIZABETH SUÁREZ