TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001973
ASUNTO: RP01-P-2008-001973

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público para el Ciudadano: BENJAMÍN JOSÉ DÍAZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 14.281.703, quien se trasladaba en su vehículo tipo rustico, y en virtud de que el pavimento estaba mojado el vehículo se deslizo, saliendo de la vía y cayendo por un barranco, ocasionándole al conductor unas heridas señalando la Fiscalía que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, pues el verbo rector del tipo penal supone haber lesionado a otra persona y el único ocupante del vehículo era su conductor identificado como BENJAMÍN JOSÉ DÍAZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 14.281.703, fundamentando su solicitud en que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 29/02/2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece el Ciudadano: BENJAMÍN JOSÉ DÍAZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 14.281.703, quien se trasladaba en su vehículo tipo rustico, y en virtud de que el pavimento estaba mojado el vehículo se deslizo, saliendo de la vía y cayendo por un barranco, ocasionándole al conductor unas heridas señalando la Fiscalía que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, pues el verbo rector del tipo penal supone haber lesionado a otra persona y el único ocupante del vehículo era su conductor identificado como BENJAMÍN JOSÉ DÍAZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 14.281.703.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: las presentes actuaciones se inician por un hecho contra las personas donde aparece el Ciudadano: BENJAMÍN JOSÉ DÍAZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 14.281.703, quien se trasladaba en su vehículo tipo rustico, y en virtud de que el pavimento estaba mojado el vehículo se deslizo, saliendo de la vía y cayendo por un barranco, ocasionándole al conductor unas heridas señalando la Fiscalía que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, pues el verbo rector del tipo penal supone haber lesionado a otra persona y el único ocupante del vehículo era su conductor identificado como BENJAMÍN JOSÉ DÍAZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 14.281.703, pero se observa que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL CIUDADANO BENJAMÍN JOSÉ DÍAZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 14.281.703, quien se trasladaba en su vehículo tipo rustico, y en virtud de que el pavimento estaba mojado el vehículo se deslizo, saliendo de la vía y cayendo por un barranco, ocasionándole al conductor unas heridas señalando la Fiscalía que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, pues el verbo rector del tipo penal supone haber lesionado a otra persona y el único ocupante del vehículo era su conductor identificado como BENJAMÍN JOSÉ DÍAZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 14.281.703, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al Ciudadano BENJAMÍN JOSÉ DÍAZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 14.281.703, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
ELIZABETH SUÁREZ