REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002189
ASUNTO : RP01-P-2008-002189
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como investigados LUIS MARTIN Y ANTHONI JIMENEZ (de quienes se desconocen más datos) y como víctima RAMÓN ANTONIO CALDERA; titular de la cédula de identidad N° 11.376.986; residenciado en la avenida Carúpano, en la Segunda Calle, el chispero, Casa N° 50 de esta ciudad; en investigación iniciada por esa representación fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y ROBO IMPROPIO, tipificados en los artículos 413 y 456 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en tal sentido este Tribunal observa que estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal considera que el hecho objeto del proceso no se realizó, pues no hay entrevista de testigos que acrediten la comisión del hecho punible y la participación de los imputados, siendo que citados y se trato de ubicar por partes de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de igual forma el denunciante no se practico los respectivos exámenes medico forenses, por lo que se declara CON LUGAR la Solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que en la presente causa no se demostró la comisión de delito.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA presentada por la abogada JENNY RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como investigados LUIS MARTIN Y ANTHONI JIMENEZ (de quienes se desconocen más datos) y como víctima RAMÓN ANTONIO CALDERA; titular de la cédula de identidad N° 11.376.986; residenciado en la avenida Carúpano, en la Segunda Calle, el chispero, Casa N° 50 de esta ciudad; en investigación iniciada por esa representación fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y ROBO IMPROPIO, tipificados en los artículos 413 y 456 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco