REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001755
ASUNTO : RP01-P-2008-001755

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparece como Imputado FRANCISCO CASTILLEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.440.167, residenciado en la Urbanización Villa Cantarrana, Edificio 5, piso 2, letra c, de esta ciudad, en investigación iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 416 concatenado con el artículo 420 ordinal 1° ambos del Código Penal, donde aparece como victima CILIA RODRÍGUEZ, identificada en autos. Este Tribunal observa que el hecho objeto del proceso, se inicio en fecha 26-01-2008, consistente en accidente de transito en el que resultaron lesionados tanto el conductor del vehículo como su acompañante. Ahora bien por cuanto las lesiones sufridas por el conductor del vehículo no son consideradas delitos este Tribunal considera ajustado a derecho el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a las lesiones sufridas por la acompañante, de acuerdo al examen médico legal y a los hechos acaecidos se evidencia que estamos en presencia del delito de Lesiones Leves Culposos tipificados en el artículo 416 concatenado con el artículo 420 ordinal 1° ambos del Código Penal; el cual procede a instancia de parte agraviada, por lo que existe un impedimento legal para que el ministerio público ejerza la acción penal, en tal sentido ese declara con lugar la desestimación de denuncia. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: El Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO CASTILLEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.440.167, residenciado en la Urbanización Villa Cantarrana, Edificio 5, piso 2, letra c, de esta ciudad, de conformidad con loe establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal así como se declara Con Lugar la Desestimación de denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Euisdem. Notifíquese a las parte. Remítase la causa al archivo central. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco