REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001500
ASUNTO : RP01-P-2008-001500

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparecen como imputada CARMEN ROSA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.311, residenciada en la urbanización Bermúdez, Bloque N° 17, Letra “A”, Planta Baja, apartamento 2, Cumaná, Estado Sucre y como Víctima el ciudadano NIZAR GHASSAN DAKDOUK AKL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.126.349, residenciado en la Avenida Bomplan, Edificio Tres “N”, Apartamento 00-01, de esta Ciudad de Cumaná, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal vigente para esa fecha; solicitud de sobreseimiento presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en fecha 07-03-2001, en que se da inicio a la presente investigación, que se evidencia la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Estafa tipificado en el artículo 464 último aparte del Código Penal hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el tiempo legal requerido por el legislador, para que opere la extinción de la acción pena por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción siendo ello una apreciación de derecho más no de hechos y que por ser de orden público opera en cualquier estado y grado de la causa. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CARMEN ROSA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.311, residenciada en la urbanización Bermúdez, Bloque N° 17, Letra “A”, Planta Baja, apartamento 2, Cumaná, Estado Sucre y como Víctima el ciudadano NIZAR GHASSAN DAKDOUK AKL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.126.349, residenciado en la Avenida Bomplan, Edificio Tres “N”, Apartamento 00-01, de esta Ciudad de Cumaná, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 último aparte del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco