REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001358
ASUNTO : RP01-P-2008-001358
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida al ciudadano ALFREDO DURAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.416.668, residenciado en la Avenida Universidad, Residencia Caliendo, al lado de la estación de servicio el Águila, Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal observa que el presente proceso tuvo su inicio en fecha 13/09/04 y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la extinción de la acción pena por prescripción tomando en consideración que el delito de marras establece como pena de arresto de Tres (03) a Nueve (09) Meses. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado ALFREDO DURAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.416.668, residenciado en la Avenida Universidad, Residencia Caliendo, al lado de la estación de servicio el Águila, Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco