REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002733
ASUNTO : RP01-P-2008-002733
Analizada como han sido la solicitud de libertad plena presentada ante este Tribunal 5° de Control en funciones de Guardia, por el Abg. Cesar guzmán, Fiscal 11° del Ministerio Público con competencia en materia de drogas; a favor del ciudadano YOSMER JESUS MARQUES SUCRE (INDOCUMENTADO), residenciado en la Avenida Raúl Leoni, edificio Malania Rosa, primer Piso, apartamento N° 06, Maturín, Estado Monagas; este Tribunal visto que no existe imputación en contra del referido ciudadano, procede a dictar fallo por auto separado en las siguientes términos: Cursa al folio 03, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, 09 de junio de 2008, en la que dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo efectúan la aprehensión del imputado, así como la presunta incautación de sustancia ilícita. De igual forma se evidencia del contenido del acta policial que en dicho procedimiento estuvieron presentes los ciudadanos Alexis Antonio Palmar, titular de la cédula de identidad N° 17.243.407 y Arsenio Rafael Rondón, titular de la cédula de identidad N° 21.096.023, quienes sirvieron como testigos del procedimiento, a quines le fue tomada entrevista mediante actas que cursan respectivamente e los folios 5 y 6, quienes señalan que no vieron que lo incautado haya sido encontrado a quién resulto detenido, ni que éste lo hubiese tirado en la vía. Ahora bien, este Tribunal considera que a los fines de que sea dictada una medida de coerción personales bien sea, privación de libertad o medida que sustituya ésta, deben darse primero los supuestos establecidos en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso de privación de libertad además debe estar de manifiesto el ordinal 3° del referido artículo. Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia que de las declaraciones de los testigos del procedimiento no se desprenden elementos incriminarios para presumir que la sustancia ilícita incautada sea del ciudadano YOSMER JESUS MARQUES SUCRE (INDOCUMENTADO), residenciado en la Avenida Raúl Leoni, edificio Malania Rosa, primer Piso, apartamento N° 06, Maturín, Estado Monagas; por lo que no convergen los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el ordinal 2°, siendo procedente la solicitud fiscal por lo que se acuerda con lugar la Libertad solicitada por el Fiscal 11° del Ministerio Público a favor del ciudadano YOSMER JESUS MARQUES SUCRE (INDOCUMENTADO), residenciado en la Avenida Raúl Leoni, edificio Malania Rosa, primer Piso, apartamento N° 06, Maturín, Estado Monagas. Así se decide.-
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal 11° del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD PLENA a favor de ciudadano YOSMER JESUS MARQUES SUCRE (INDOCUMENTADO), residenciado en la Avenida Raúl Leoni, edificio Malania Rosa, primer Piso, apartamento N° 06, Maturín, Estado Monagas. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco