REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002052
ASUNTO : RP01-P-2008-002052

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima JOSE ALFREDO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.431.105, residenciado en Vía Palo Rosal, Municipio Ribero del Estado Sucre; en investigación iniciado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de las actas procesales que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso, ocurrió en fecha 28/02/2000, en el cual resulto fallecido el ciudadano que en vida se llamara José Alfredo ramos, siendo que el presunto autos del hecho se dio a la fuga. Ahora bien, de conformidad con la pena a imponer por el delito que originó la presente investigación y en consideración con la fecha en que ocurrió el mismo, considera quién aquí decide que ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se prescinde de la celebración de audiencia oral para decidir el presente asunto por cuanto en nada modificará el hecho cierto de que la presente acción se encuentra evidentemente prescrita y por ser de orden público, se decreta en el presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima JOSE ALFREDO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.431.105, residenciado en Vía Palo Rosal, Municipio Ribero del Estado Sucre; en investigación iniciado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco.-