REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002048
ASUNTO : RP01-P-2008-002048
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra la propiedad como lo es HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima FARMACIA “LOS GENTY”, este Tribunal observa: Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 20/09/2001, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, y desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo legal requerido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 105 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima FARMACIA “LOS GENTY”; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco