REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001781
ASUNTO : RP01-P-2008-001781


Vista la información que reiteradamente ha sido suministrado a este Despacho, por parte de la Dirección General del I.A.P.E.S., en virtud de la cual solicita el traslado del imputado CARLOS ANDRES MARTINEZ RIVERA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 06-03-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° E-98.9632.113, a otro centro de reclusión, en razón del comportamiento asumido por él, quien ha participando en actos de violencia (motines, lesiones, riña, etcétera.), este Tribunal Cuarto de control, una vez analizada la referida información, considera que aunque el referido imputado se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, resulta el sitio de reclusión idóneo y hasta natural el Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, pues ello facilitaría los traslados a sede jurisdiccional, siendo igualmente conveniente porque estaría bajo la custodia y vigilancia de la autoridad penitenciaria competente, por lo que el Director de ese centro de reclusión respondería ante lo que eventualmente ordene este Tribunal, aunado al elevado número de reclusos que permanecen en el área de calabozos de la Comandancia General de la Policía del estado, razones suficientes para que este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Traslado del imputado CARLOS ANDRES MARTINEZ RIVERA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 06-03-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° E-98.9632.113, al Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Ofíciese al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a fin de que ejecute –con las seguridades del caso- el traslado del acusado al Internado Judicial de esta ciudad, adjuntándole Boleta de Traslado. Librese Oficio al Director del al Internado Judicial de Cumaná, adjuntando boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO