REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001024
ASUNTO : RP01-P-2008-001024
Celebrada como ha sido en el día, Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 8:45 AM, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. PEDRO MATA RINCONES, con la Secretaria de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ y el Alguacil JUAN PABLO BASTARDO, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-001024, seguida en contra del Imputado ANGEL REINALDO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Organica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA COA; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala ciudadano JUAN PABLO BASTARDO y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos ANGEL REINALDO VELASQUEZ, la victima, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. RITA PETIT, la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes escrito de acusación interpuesto por esta fiscalía en fecha 22-04-08 en la cual acuso formalmente al imputado ANGEL REINALDO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, quien en fecha 08-03-08 siendo en horas de la tarde el ciudadano Ángel Velásquez llego a la residencia de su concubina Yelitza Coa ubicada en Sector Agua Chica, El Merey, vía Cumaná Puerto La Cruz, discutió con esta golpeándola con una tabla en varias partes del cuerpo ocasionándole lesiones y amenazó a la mama de la victima y procedió a romper enseres personales de la victima. Esta acusación esta fundamentada en cada una de las pruebas que cursan en la causa. Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal que sean admitidas todas las pruebas presentadas por esta fiscalía, solicito que sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, solicito además que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y se ordene la realización de Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos. Asimismo, considera esta Fiscalia que la pruebas ofrecidas son atriles y pertinentes y deben ser admitidas. Pido por ultimo se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia,
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. SUSANA BOADA quien expuso: “esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, por último solicito copia simple de la presente acta.-
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano ANGEL REINALDO VELASQUEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.319.034, de 29 años de edad, de oficio pescador, hijo de Luís Vicente y Alcira Velásquez, residenciado en el Peñon, calle La Pradera, Sector las Caracas, Casa S/Nº, Cumaná Puerto La Cruz, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio YELITZA COA, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 08-03-08, el imputado ANGEL REINALDO VELASQUEZ concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado; considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano ANGEL REINALDO VELASQUEZ. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio YELITZA COA, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito que se me imponga inmediatamente la pena. Es todo.” En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena o acuerdo reparatorios ante lo cual explicado al imputado tales figura procesales las implicaciones de las misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y manifiesta: no me opongo a lo manifestado por ANGEL REINALDO VELASQUEZ.- Es todo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se ha opuesto en el presente caso. Es todo. Seguidamente se le conceda la palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADAy expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ANGEL REINALDO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.319.034, de 29 años de edad, de oficio pescador, hijo de Luís Vicente y Alcira Velásquez, residenciado en el Peñon, calle La Pradera, Sector las Caracas, Casa S/Nº, Cumaná Puerto La Cruz, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio YELITZA COA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición en no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas SEGUNDO: Restituir a la victima todos los electrodomésticos y enseres que fueron objeto de la violencia y que generaron el presente proceso. TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ANGEL REINALDO VELASQUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas.-
El Juez Cuarto De Control,
Abg. Pedro Mata Rincones.
La Secretaria,
Abg. Jessybel Bello