REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002977
ASUNTO : RP01-P-2008-002977
Celebrada como ha sido en el día, veinticinco (25) de junio del dos mil ocho (2008), siendo las 3:30, se constituyó en la Sala N° 5, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. PEDRO MATA, acompañado de la Abg. Luisa Gómez de Yabur, Secretaria de Guardia y el alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2008-002977, en virtud de la solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, en contra del imputado LUIS FERNANDO RIVAS RIVAS, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE HERNANDEZ PEREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, la Defensora Pública Penal Abg. SUSANA BOADA y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- y la victima. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal Abg. SUSANA BOADA ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, y aceptó el cargo recaído en su persona.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor a excepción de la contenida en el numeral 3, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE HERNANDEZ PEREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las medidas antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano LUIS FERNANDO RIVAS RIVAS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.460.605, de ocupación Pintor, domiciliado en la sector Guarapiche de esta ciudad del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ no declarar”. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. SUSANA BOADA ; quien expuso: “Vista la solicitud presentada por la representante del Ministerio Publico y en virtud de que la ley de una mujer a una vida libre de violencia no deja espacio a la defensa para el sexo masculino y en virtud de que mi defendido tal y como consta al folio 17 no registra entradas policiales y al folio 21 esta la experticia médica que la asistencia medica es de un dia serian LESIONES LEVISIMAS considera esta defensa que lo mas ajustado a derecho es establecer las medidas de protección y seguridad para evitar daños mayores entre ambos, solicito copia simple de la presente acta.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso no se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta de Investigación Penal cursante al folio 02; acta de denuncia cursante al folio 04; actuaciones relacionadas con la imposición de los derechos del imputado por el órgano receptor al folio 5 y 6 cursa medidas de protección y seguridad, al folio 8 acta policial, al folio 9 acta de imposición de medidas de seguridad y protección, al folio 10 acta policial suscrita por el agente JOSE A. DELGADO, acta de investigación penal cursante al folio 14; acta de inicio de la investigación penal cursante al folio 16; al folio 17 ; memorándum No. 9700-174-SDEC-1163,, donde consta que el imputado de autos no registra entradas policiales, al folio 20 y 21 examen médico legal practicado a la víctima el cual arrojó que la misma presenta contusión edematosa y equimotica bipalpebral izquierda; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE HERNANDEZ PEREZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente ratificar las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; por un plazo de cuatro meses; en consecuencia este Tribunal 4° de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar e imponer al imputado LUIS FERNANDO RIVAS RIVAS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.460.605, de ocupación Pintor, domiciliado en la sector Guarapiche de esta ciudad, y a favor de la victima, medidas de protección de conformidad con el artículo 87 numerales 05 y 06; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO