REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000924
ASUNTO : RP01-P-2006-000924

Visto el escrito presentado en fecha 21.05.2008, por el (la) ciudadano(a) ALEMYR MARIA OQUENDO WASNER, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.361.219, en su carácter de legítima cónyuge (viuda) del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.443 (difunto) quien fuera el propietario(a) del vehículo solicitado, objeto de la presente causa, donde pide a este Tribunal que decida sobre la entrega del vehículo en cuestión; y por cuanto la Fiscal Tercera del Ministerio Público en fecha 07.01.2008, NEGÓ a la solicitante su devolución y posteriormente en fecha 10.01.2008, solicitó a este Tribunal, decida sobre la entrega del referido vehículo, y en virtud de que en la presente causa no hay terceros reclamantes, y según los datos del vehículo por placas o seriales no se encuentra solicitado, es por lo que acuerda proveer sobre lo peticionado, prescindiendo de la audiencia oral, haciendo para ello las siguientes consideraciones, en efecto en fecha 12.06.2006, este Tribunal procedió a hacer devolución del vehículo solicitado en los siguientes términos y modalidades: “…oída la exposición del solicitante JOSÉ MIGUEL MARÍN, de su Abogado Asistente Abg. MAURICIO FERNÁNDEZ, y la Fiscal Séptima (Aux.) del Ministerio Público, Abg. INGRID VARGAS, este Tribunal considera que el vehículo presenta serial de carrocería falso y además se advierte que no se pudo determinar el serial original del vehículo, tal y como consta en la experticia que riela al folio 12 realizada al vehículo Toyota Corolla, donde efectivamente son falsos el serial de carrocería y motor y la chapa original de la carrocería los cuales se encontraban devastados, de igual forma el tribunal estima acreditada con certificado de referido vehículo al folio 39, ratificadas mediante oficio que cursa al folio 18, donde el Notario Público afirma que existe ante esa Notaría documento de compra venta y con los demás elementos que cursan en la causa que el solicitante compró de buena fe a José Valero; así las cosas y en virtud de que es imposible determinar los seriales originales, porque se encuentran devastados, no permitiendo la identificación de los legítimos propietarios que pudieron haber intervenido como terceros en esta causa, y considerando que la posesión de buena fe que ha demostrado el solicitante hace título, según lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 775 del Código Civil, aplicados por analogía, tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de que el Ministerio Publico ha manifestado que el objeto no es imprescindible para la investigación es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena la entrega del vehículo, en virtud de que no hay terceros reclamantes y que el referido vehículo no se encuentra solicitado, en guarda y custodia a al ciudadano JOSÉ MIGUEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.443, nacido el 25-04-1978, casado, domiciliado en la Calle Urdaneta, casa N° 33, de esta ciudad de Cumaná, este Juzgado Cuarto de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 AUTO; año: 2002, Color: Beige, Placas: HAC-83C; Serial de Carrocería 8XA53AEB225013979; Serial del Motor: 7A-J194790; Tipo: SEDAN, al ciudadano JOSÉ MIGUEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.443, nacido el 25-04-1978, casado, domiciliado en la Calle Urdaneta, casa N° 33, de esta ciudad de Cumaná, con prohibición de venderlo y con la condición de presentarlo ante el Ministerio Público para el desarrollo de la investigación líbrese oficio al estacionamiento Grúas El faro; por lo que se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; todo de conformidad con los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas y se acuerda la documentación requerida por el solicitante…”.
Ahora bien, resulta que el ciudadano JOSÉ MIGUEL MARÍN, a favor de quien este Tribunal hiciera entrega del vehículo que nos ocupa, falleció en fecha 27.07.2007, según se desprende de los anexos y soportes que acompaña el solicitante a su escrito, de igual forma se aprecia que la solicitante resulta ser la viuda del mencionado ciudadano y que según Justificativo Judicial se le acredita como Única y Universal Heredera al igual que a sus menores hijos, JOSE MIGUEL MARIN MALAVE y ALONDRA VALENTINA MARIN OQUENDO, por lo que se desprende que está legitimada para peticionar y que –como se dijo- el vehículo que nos ocupa ya fue entregado en anterior oportunidad, mediante resolución judicial de fecha 12.07.2006, y siendo que el mismo no es imprescindible para la investigación, de que no hay terceros reclamantes y que el referido vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de policía, es por lo que este Tribunal acuerda CON LUGAR el pedimento realizado por el (la) ciudadano(a) ALEMYR MARIA OQUENDO WASNER, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.361.219, en su carácter de legítima cónyuge (viuda) del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.443 (difunto) y, en consecuencia ordena la entrega del vehículo en uso, guarda y custodia, a tenor del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el (la) ciudadano(a) ALEMYR MARIA OQUENDO WASNER, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.361.219, en su carácter de legítima cónyuge (viuda) del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.443 (difunto), y en consecuencia ordena la entrega del Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 AUTO; año: 2002, Color: Beige, Placas: HAC-83C; Serial de Carrocería 8XA53AEB225013979; Serial del Motor: 7A-J194790; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, haciendo la observación que la solicitante debe presentar el vehículo cada vez que le sea requerido por el Ministerio publico o por este Tribunal.
Se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SAN JOSÉ, para que proceda a su entrega. Se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y remítasele la causa en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. PEDRO MATA RINCONES

LA SECRETARIA

ABG. JESYBELL BELLO