REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002662
ASUNTO : RP01-P-2008-002662

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Abg. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, Fiscal Primera del Ministerio Primero, donde figura como denunciante la ciudadana MIRILLA JOSEFINA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.795, domiciliada en Conjunto Residencial El Rosario, Edificio B-3, Apartamento 06, Cumaná, Estado Sucre, quien formuló denuncia “…en virtud de las amenazas acaecidas en su persona por personas desconocidas…”. este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que la misma no versa sobre delito de acción pública, por cuanto la misma describe el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción punitiva es a Instancia de Parte Agraviada, es decir, no puede procederse a su enjuiciamiento sino por requerimiento y ejercicio privado de la acción penal por parte de quien tenga cualidad de victima, tal como lo establece la norma en referencia. Por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Priemera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana MIRILLA JOSEFINA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.795, domiciliada en Conjunto Residencial El Rosario, Edificio B-3, Apartamento 06, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZAS, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA

JESSYBEL BELLO